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Sereden
Sereden
13/11/2014 14:17

Deudas de vecinos y embargo de los piso que NO deben nada

¿Pueden embargar mi piso si no tengo deudas de comunidad?

5.588 lecturas | 5 respuestas
Buenas,
Hoy nos hemos enterado de que nuestra comunidad debe mucho dinero porque varios vecinos no pagan comunidad ni han pagado reformas que se han hecho ni juicios ni abogados por otros asuntos que han pasado estos años.
Por lo cual nos han dicho que las deudas han aumentado considerablemente y que puede pasar a lo penal y empezar a embargar pisos para saldar todas las deudas.
Si nosotros, nuestro piso, ha pagado religiosamente todas las cuotas de comunidad + obras + abogados etc... y nosotros en concreto no tenemos ninguna deuda, nos pueden embargar a nosotros también?
Gracias.
Editado por Sereden 13/11/2014 23:13
Editado por Sereden 14/11/2014 13:22
 
Adminfergal
Adminfergal
17/11/2014 19:56

Buenas tardes.

Quería hacer una aclaración a una parte de lla contestación dada en mi primer post: 

"Si la empresa proveedora/acreedora entendiera que tuviera que ir contra cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación porque fuera incapaz de conseguirlo vía comunidad de propietarios, iría contra todos los propietarios. En este caso en el momento en que se reclame la deuda a cada propietario sería el momento en que vd. tendría que demostrar ante el juez que ha cumplido con los requerimientos solicitados para el pago de dicha deuda y que los ha abonado a la comunidad. No tiene porque pagar dos veces por un mismo bien o servicio suministrado."

La empresa proveedora/acreedora, deberá ir contra todos los propietarios que tienen deuda pendiente por el pago de la derrama. No contra todos los propietarios, sino contra todos los propietarios que tenga deuda pendiente por la derrama pendiente para hacer frente al pago de la deuda, por ello antes de realizar la demanda deberá hacer una diligencia preliminar al juzgado para que este solicite al Presidente ú Administrador que le indique a través de una certificación que propietarios son los que tienen deuda pendiente con la comunidad. De esta forma el Acreedor sabrá a quién debe dirigir también de forma individual la demanda. Sería una manera de asegurarse de que no habra condena en costas al acreedor porque se dirigirá adecuadamente la demanda.

Un saludo.

Miguel


 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
17/11/2014 15:15

Hola. 

La situación comentada por Sereden viene indicada en el artículo 22.1 y 22.2 que dicen lo siguiente: 

""1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

Os paso alguna información que he encontrado en internet por si os interesa echarla un vistazo:


http://www.iuriscivilis.com/2008/12/la-responsabilidad-patrimonial-de-la.html


http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/200903-15869742365410.html

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
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lola99
lola99
17/11/2014 13:31

Hola¡¡
Yo estoy en un caso parecido¡¡¡
En mi caso solo sabemos que nos han remitido una carta del juzgado pidiendonos que hagamos el pago.
Ese pago como bien dices adminfergal el juzgado lo cobrara de todos los vecinos individualmente segun su coeficiente de cuentas corrientes o en el peor de los casos de inmuebles que no sean primera residencia.
Pero que nos mandara el juzgado una carta a cada uno de los propietarios antes de hacer efectibo el embargo y dandonos la posibilidad de hacer el pago directamente en el juzgado para que asi no lo embarguen de nuestra cuenta bankaria?

saludos

 
Sereden
Sereden
17/11/2014 13:06
Madre mía muchas gracias por contestar. Nos sentimos muy aliviados por su respuesta ya que el administrador de fincas tiene el libro en el que consta que nosotros no tenemos ninguna deuda. De echo si hubiera que volver a pagar cumpliríamos con nuestro deber sin problemas.
La cosa empezó cuando años atrás un vecino moroso que nunca ha pagado comunidad, pidió una reforma en su techo que es el tejado del edificio. Nosotros debíamos pagar primero la reforma y luego reclamarla y durante meses cada vecino tenía que pagar la obra y a la gente envuelta en el caso etc... unos 10000€ pero algunos vecinos no pagaron nada de eso o solo una parte y la cosa se ha ido alargando y generando deudas a todo el mundo hasta 15000€.
Entonces resumiendo, en el caso de que haya que embargar serán bienes comunitarios por el valor debido y/o bienes materiales o sueldos de vecinos que deban dinero?

Muchas gracias de nuevo.



 
Adminfergal
Adminfergal
16/11/2014 21:02

Buenas tardes Sereden:

Cuando una comunidad deja de pagar a a sus proveedores o/y acreedores, estos tienen la posibilidad de poner unn procedimiento judicial para reclamar la deuda pendiennte. Irán contra la Comunidad de Propietarios por las cantidades adeudadas. Si cuando reclame el juez el pago de dicha deuda a la Comunidad esta no pagara en tiempo y forma se llegaría al procedimiento de embargo y solo se podría embargar aquellos bienes de la comunidad, bienes como las cuentas corrientes, fondos, etc. Lo que no se podría embargar sería la parte de los elementos comunes de la propiedad. Si se podrían embargar bienes materiales separados de la propiedad como por ejemplo los extintores, si la deuda la tienen con la empresa de mantenimiento que les ha proporcionado los mismos etc.

Si la empresa proveedora/acreedora entendiera que tuviera que ir contra cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación porque fuera incapaz de conseguirlo vía comunidad de propietarios, iría contra todos los propietarios. En este caso en el momento en que se reclame la deuda a cada propietario sería el momento en que vd. tendría que demostrar ante el juez que ha cumplido con los requerimientos solicitados para el pago de dicha deuda y que los ha abonado a la comunidad. No tiene porque pagar dos veces por un mismo bien o servicio suministrado.

Este tipo de actuaciones no se llevan por la vía penal sino por la vía civil. Solo se iría por lo penal contra el responsable de la comunidad u otro propietario con apoderamiento, en el caso que se pueda demostrar que ha habido un alzamiento de bienes, no por negligencia en la gestión como parece que es el caso.

En ningún caso se iría contra su vivienda.

Reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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Fin del hilo
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