Buenas tardes Sereden:
Cuando una comunidad deja de pagar a a sus proveedores o/y acreedores, estos tienen la posibilidad de poner unn procedimiento judicial para reclamar la deuda pendiennte. Irán contra la Comunidad de Propietarios por las cantidades adeudadas. Si cuando reclame el juez el pago de dicha deuda a la Comunidad esta no pagara en tiempo y forma se llegaría al procedimiento de embargo y solo se podría embargar aquellos bienes de la comunidad, bienes como las cuentas corrientes, fondos, etc. Lo que no se podría embargar sería la parte de los elementos comunes de la propiedad. Si se podrían embargar bienes materiales separados de la propiedad como por ejemplo los extintores, si la deuda la tienen con la empresa de mantenimiento que les ha proporcionado los mismos etc.
Si la empresa proveedora/acreedora entendiera que tuviera que ir contra cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación porque fuera incapaz de conseguirlo vía comunidad de propietarios, iría contra todos los propietarios. En este caso en el momento en que se reclame la deuda a cada propietario sería el momento en que vd. tendría que demostrar ante el juez que ha cumplido con los requerimientos solicitados para el pago de dicha deuda y que los ha abonado a la comunidad. No tiene porque pagar dos veces por un mismo bien o servicio suministrado.
Este tipo de actuaciones no se llevan por la vía penal sino por la vía civil. Solo se iría por lo penal contra el responsable de la comunidad u otro propietario con apoderamiento, en el caso que se pueda demostrar que ha habido un alzamiento de bienes, no por negligencia en la gestión como parece que es el caso.
En ningún caso se iría contra su vivienda.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.