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TORREALMADENA
10/05/2014 10:31

ADMINISTRADOR IRRESPONSABLE

¿Puede la comunidad demandar al administrador por dejarla sin seguro?

1.513 lecturas | 2 respuestas

Amigos del Foro, quisiera vuestra opinion por el caso que os presento.

Se trata del administrador de mi comunidad, Abogado, supongo que colegiado, etc. etc., resulta que desde el mes de Octubre del pasado año hasta la presente, no tenemos seguro en la comunidad, lo cual nos ha llevado ha tener que desembolsar una cantidad importante para la reparación de averias de la comunidad, asimismo nos resulta muy dificil conectar con el para cualquier tema de la comunidad, por lo cual la Junta de Propietarios en sesión extraordinaria ha decidido prescindir de sus servicios antes del año que figura en su contrato de servicios, a dicha Junta no ha sido invitado y su destitución se le ha comunicado por e-mail enviandole el Acta de la Junta. La pregunta es la siguiente, ¿ Puede demandárlo la comunidad y pedirle daños y perjuicios por haberla dejado sin seguro ?.

Espero vuestra respuesta

Saludos

 
Adminfergal
Adminfergal
12/05/2014 14:26

Buenos días Torrealmadena.

La responsabilidad de que haya seguro o no en la comunidad de propietarios no es del administrador sino de la Junta de propietarios. Dice el artículo 14.c) que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de la comunidad con lo dispuesto en el artículo 20.c. Por otra parte el artículo 20.e) dice que corresponde a la junta de propietarios conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad.

Otra cosa diferente es que su Administrador no les haya propuesto soluciones al tema del seguro. El Administrador debe de mirar según dice el artículo 20.a de la LPH, por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimiento a los titulares. No creo que haya sido decisión del Administrador el cancelar de forma unilateral el contrato con la empresa de seguros. Entiendo que vds. no lo tenían anteriormente. Si fuera así y el lo hubiera decidido cancelar de forma unilateral si habría motivos para demandarle.

Creo que demandar al Administrador no es viable en este caso, si bien vds. tienen todo el derecho de prescindir de los servicios del administrador. Eso si, tengan en cuenta que el Administrador, según contrato (si lo tienen) o bien en  base a lo que se haya determinado en el acta podrá reclamarles los servicios que vayan desde la fecha en que hayan realizado la junta extraordinaria a la fecha de constitución del contrato o del acta donde fuera nombrado.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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TORREALMADENA
10/05/2014 13:49

Pasacero, no ha sido problema de fondos, habia saldo suficiente, despues de recibir el cargo lo devolvió para negociar un pago fraccionado y asi quedó todo, el impagado siguió adelante y hasta hoy, es posible que haya sido cancelada por la compañia.

Saludos

 

Fin del hilo
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