Buenos días Torrealmadena.
La responsabilidad de que haya seguro o no en la comunidad de propietarios no es del administrador sino de la Junta de propietarios. Dice el artículo 14.c) que corresponde a la Junta de Propietarios aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de la comunidad con lo dispuesto en el artículo 20.c. Por otra parte el artículo 20.e) dice que corresponde a la junta de propietarios conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad.
Otra cosa diferente es que su Administrador no les haya propuesto soluciones al tema del seguro. El Administrador debe de mirar según dice el artículo 20.a de la LPH, por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimiento a los titulares. No creo que haya sido decisión del Administrador el cancelar de forma unilateral el contrato con la empresa de seguros. Entiendo que vds. no lo tenían anteriormente. Si fuera así y el lo hubiera decidido cancelar de forma unilateral si habría motivos para demandarle.
Creo que demandar al Administrador no es viable en este caso, si bien vds. tienen todo el derecho de prescindir de los servicios del administrador. Eso si, tengan en cuenta que el Administrador, según contrato (si lo tienen) o bien en base a lo que se haya determinado en el acta podrá reclamarles los servicios que vayan desde la fecha en que hayan realizado la junta extraordinaria a la fecha de constitución del contrato o del acta donde fuera nombrado.
Un cordial saludo.
Miguel.