Es habitual, por desgracia, que en casos de revocación se plantee la duda sobre si el Administrador cesado antes de cumplir el año por el que fue designado, éste pudiera reclamar a la Comunidad el importe de los honorarios que resten hasta que se cumpla el año.
Esto no tiene amparo legal, hasta tal punto que la normativa de consumidores y usuarios establece que no pueden imponerse pagos por servicios no realizados.
La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal establecen unos principios protectores para los consumidores y usuarios, reputando desleal e ílicito todo comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.
Y queda claro que no reflejar en acta el transcurso y los acuerdos adoptados en Junta (ordinaria o extraordinaria) dejando de plasmar en la misma aspectos tan significativos como las causas por las que se cesa anticipadamente al Administrador, en mi opinión, se trata de una actuación desleal al mismo tiempo que una falta de diligencia profesional.
Creo que deberían remitir al Administrador un Burofax en el que le insten a reflejar en acta los motivos que ha llevado a esa Comunidad a prescindir de sus servicios, que además se debatieron en la Junta correspondiente.
El segundo paso sería oponerse al monitorio.
Y para finalizar denunciar a su Colegio o Asociación de Administradores de Fincas el “modus operandi” del interfecto para que tomen nota y le abran el correspondiente expediente.