Si te refieres a un número de veces máximo que puede ser re-elegido por la Junta de Propietarios, la respuesta es no. Una misma persona se puede presentar todas las veces que quiera y puede salir elegido todas las veces que reciba los votos suficientes.
Además tu interpretación de la Ley no es la correcta. Cuando dice, sin que se presenten voluntarios, se refiere a que si no hay ningún candidato, se pasa a turno rotatorio o sorteo. En cuanto haya algún candidato, entonces hay que proceder a votar su candidatura y si sale elegido, pues será Presidente.
El número de años que dura cada periodo de Presidencia depende de los estatutos, pero si estos no dicen nada es un año. En la práctica suele durar de Junta Ordinaria a Junta Ordinaria. Supongamos, por ejemplo, que la Junta que lo eligió se celebró el 3 de abril y la siguiente Junta Ordinaria se celebra el año siguiente el 3 de mayo. En la práctica el Presidente seguirá siendo Presidente esos 13 meses.