Buenos días Mariat86.
El Administrador, como todo profesional se le tendrá que pagar hasta el momento que deje de realizar sus funciones.
Lo normal es que el Administrador saliente de dentro de los 10 días la documentación urgente y hasta los 45 el resto de la documentación. Te remito información de mi blog donde hablo de este tema:
http://www.adminfergal.es/html/esp/15047/documentacion_a_entregar_por_administrador_cesado__o_que_renuncia_a_su_cargo.html
La información que expongo es la información pasada a los administradores colegiados por parte de el colegio de administración de fincas de Madrid.
Una vez dicho esto y contestando a su pregunta, entendemos que si no hay indemnización al administrador saliente por comunicarle su cese antes de la fecha en que le contrataron y no llevar un año completo y solo quiere liquidarsele por su trabajo, habrá que pagarle hasta la fecha en que entregue la documentación. Si el ha dicho que son 15 días (me parece un tiempo prudencial), pues 15 días y al nuevo Administrador a partir de la fecha de su contratación. Como ?. A través de las facturas pertinentes. El Administrador saliente les tendrá que proporcionar una factura y el Administrador entrante la tendrá que contabilizar.
Si el Administrador saliente hace bien su trabajo tendrá que presentarles además de la liquidación un balance de cierre que debe estar conciliado con el banco, para que el nuevo Administrador tengo su punto de partida.
Un cordial saludo.
Miguel.