Hola.
Tengo planteada una duda sobre como dar validez a una representación de un propietario en las diversas reuniones que existan en la comunidad de vecinos.
La cuestión es dar Representación a otra persona para que acuda en nombre de un propietario, pero que no disponga de autoridad para decidir y/o votar las cuestiones que en las reuniones se planteen, es decir, que solo acuda como Representación Informativa para recaudar información sobre temas expuestos en las reuniones y consultas que el propietario al que representa haya puesto en conocimiento de la comunidad de vecinos a través de esta representación.
Igualmente, otra cuestión importante es la fórmula por la cual se salvaguarda el voto del propietario representado, que se entiende que posteriormente después de recibir la información obtenida por el representado, el propietario formulará su opción de voto en la oficina del gestor de fincas y/o administrador de la comunidad de propietarios.
Se que existe para otorgar una representación, pero ¿es el documento adecuado para esta consulta?
El propietario que opta a ser representado, de la forma que consulto, es conveniente que entregue aparte del documento que acredita al representado algún otro documento para salvaguardar el derecho de voto y el de impugnación.
¿Cuanto tiempo establece la LPH para ejercer este tipo voto?
Se entiende que la norma es entregar el acta dentro de un periodo para que los votos de propietarios que no asistieron a la reunión puedan ejercer los votos pendientes, pero si ese acta no llega nunca, ¿como hay que actuar?
Gracias y espero haber expresado la consulta de una forma entendible.
Saludos.