Buenos días de nuevo
Estimado "Esto es un pitorreo".
Gracias por mantener un dialogo coherente aunque no estemos de acuerdo. Los que hablamos aquí, yo al menos, hablamos desde la experiencia. Incluso te podría decir que avalados de mucha experiencia y de haber toreado en muchas plazas.
Aquí estamos valorando un tema que raya en la libertad del individuo. Mantenemos una Ley como la que está con todos sus inconvenientes o hacemos una ley restrictiva donde obliguemos a los propietarios baja una posible infracción o sanción a que se cumpla con los requisitos de dicha ley.
Esta ley (LPH), con todos sus defectos a sobrevivido mas de 50 años. Ha tenido muchas modificaciones, principalmente la de 1.999 y la de 2.013. Sigue siendo una ley imperfecta y va por detrás de algunas necesidades sociales como la que le he referenciado en mi anterior comentario. Pero si se cumplen los 24 art. por parte de la comunidad de Propietarios le aseguro que las comunidades funcionan perfectamente.
El problema surge cuando hay abusos por parte de los integrantes en la Junta Directiva de las comunidades de propietarios. Esto para mi si debería ser sancionable. Las comisiones bien lleguen al Administrador, al Presidente, etc. debería tener una infracción civil e incluso si me apura penal derivado de la importancia del tema. Pero como obliga o sanciona a Vd. a un propietario que por su dejadez no quiere intervenir en la solución de los problemas de la comunidad. Como obliga vd. en una comunidad a que de 10 personas,6 o 7 sean mayores de 75 años a que se impliquen en la solución de los problemas de la comunidad?. Yo me he encontrado con Comunidades que la media de edad era de mas de 70 años. Las reuniones se hacían en casa del Presidente. Uno con un infarto, la otra con las piernas con problemas de circulación. El otro con problemas de la vista, y así sucesivamente. Con estos problemas los propietarios se apoyan en el mas joven o el que está mejor de salud y se dejan llevar en muchos casos.
Díigame por favor cual sería la solución a está ultima pregunta?. Como se legisla la dejadez y la desidia de los propietarios, o la falta de salud para acudir a las reuniones ?. Me gustaría que me diera luz a este respecto. Si lo consigue, le aseguro que seré su primer admirador.
Un cordial saludo.