luismp dijo:
No parecen temas urgentes, por lo que el presidente NO puede decidir estas reformas por su cuenta, debe ser la junta de propietarios quien las apruebe.
Incluso en el caso de que fueran obras urgentes, no es el presidente, sino el administrador, quien debe decidir realizarlas (art 20.1.c de la LPH).
El artículo 20.1.c de la LPH no existe!!. Lo que dice el apartado c) es: “Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios”.
Editado por amungar 10/3/2021 19:22