Estimada vecina77777
Con relación a su pregunta le comentaré la legislación que hay actualmente en relación a las condiciones higienico-sanitarias en las piscinas de uso colectivo en la comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid se rige actualmente por el R.D. 80/1998 sobre condiciones higiénico sanitarias de uso colectivo. si quiere ver la totalidad del R.D. puede verlo aquí:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1400517570.CNPR6261UMOB1877VIQR6246GVEQ8527.pdf
En el artículo 16 sobre apertura del servicio, indica en su punto 1º, que las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en HORARIOS DE APERTURA DE ESTE SERVICIO.
Por lo tanto hay que entender que el servicio en la piscina debería estar abierto en temporada de piscina. No es un servicio standar, es un servicio que debe reunir una serie de características reguladas en este R.D. como vestuarios, acceso a la piscina por la otra puerta,etc.
Si desea ver mas a cerca de lo que dice la comunidad de Madrid con respecto a este tema lo puede ver aquí:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142560989612&language=es&pagename=PortalSalud%2FPage%2FPTSA_pintarContenidoFinal&vest=1159289987032
Con respecto a la valla construida alrededor de la piscina, es una parte del elemento común del edificio y habría que aprobarlo en Junta por las 3/5 partes del total de los propietarios previa autorización administrativa, según se especifica en el artículo 10.3.b. de la Ley de Propiedad Horizontal.
Deberían informarse primeramente si en el título constitutivo o bien en los estatutos de la comunidad viene algo en relación a la valla de la piscina. Asimismo una modificación de la valla podría no darse la licencia en el propio ayuntamiento. Le sugiero que hable con el departamento de urbanismo del Ayuntamiento con relación a esta obra antes de plantear siquiera el tema en la Junta de Propietarios.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.