A partir de todo lo anterior, me propongo presentar para aprobación en la próxima Junta Ordinaria, lo que a continuación les expongo.
Les agradecería que expusieran una crítica sobre dicho tema. Es para Tarragona-Catalunya.
Gracias de antemano.
PROPUESTA de: Régimen interno para usuarios de la ÁREA PISCINA
de obligado cumplimiento.
DECRETO GLTAT. 95/2000, de 22 de febrer
Esta Junta y previa revisión del Decreto Gltat 193/1987/19 Mayo: Art.11, EL ÁREA SE DIVIDE EN 2 ZONAS, COMUNITARIA Y DE PLAYA, (estando a fecha de hoy derogado), propone aceptar dicha matización de ZONAS para clarificar las normas de régimen interno a aprobar.
Por ello a partir de ahora, se entiende por zona playa la superficie que rodea el vaso de la piscina. La zona de playa será considerada zona para pies descalzos y sin ropa de calle.
Normativa que afecta a TODA la ZONA DE PISCINA
Calendario de uso del 1 Junio al 30 Septiembre.
Horario. ( 09.00 H a 23.00 H )
Esta instalación no dispone servicio de vigilancia y socorrismo.
Prohibido el cristal. Prohibido salir de la zona MOJADO.
Prohibido animales.
No dejar basuras. Utilizar las papeleras dispuestas a tal efecto.
Normativa específica ZONA DE PLAYA
Aforo máximo (10 X 3,6 = 36m2 / X 1,5 pers. = 54 Personas)
Ninguna persona afectada por enfermedad contagiosa puede acceder.
No se podrá entrar vestido con ropa y/o calzado de calle.
Los menores de 14 años e invitados, obligados con responsable.
Obligación de uso de bañador.
Antes de bañarse en la piscina es necesario utilizar las duchas.
No se podra jugar o usar inflables, que molesten a los demás.
No se puede comer ni fumar.
Se recomienda utilizar gorro de baño.
Aprobado por unanimidad: Junta General Ordinaria de FECHA