Hola Sandaxaju:
Lo que le dice Pasacero, es correcto. Para mas información y contestación a sus preguntas y dudas, le añado un artículo escrito por mi en colaboración con Prevent donde le aclarará las dudas que tiene Vd.
Ojo con denunciar el hecho ante la Agencia de Protección de Datos porque las multas puede ser muy cuantiosas y las tiene que pagar la propia comunidad con lo cual Vds. también estarían implicados en el pago de la derrama correspondiente para hacer frente a la multa.
"""Tenemos siempre diferentes preguntas en relación a la instalación de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos. Preguntas de diversa índole como:
Que es la videovigilancia en las comunidades de vecinos ?.
Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.
Que quorum es necesario para la instalación de camaras de seguridad en una comunidad ?.
Que ocurre después de la instalación de una camara?.
Cuanto tiempo deben conservarse las imagenes de un sistema de videovigilancia?.
Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia ?.
Cada cuanto tiempo se deben realizar las revisiones de las camaras de videovigilancia?.
Que sanciones de la A.E.P.D. son las mas recurrentes en las Comunidades de Propietarios por desconocimiento o mala praxis?.
Videovigilancia en las comunidades de vecinos:
La videovigilancia en una comunidad es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio que nos permita mejorar la seguridad dentro del mismo. Este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día mas demandados, pero la Comunidad debe conocer que tipo de instalaciones y seguridad son los mas adecuados, así como aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Se debe compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.
Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imagenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de camaras y videocamaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imagenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
Todos los sistemas de vigilancia deben cumplir tres requisitos:
a) Que la instalación de las cámaras o videocamaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
b) Que no exista otra metología para obtener el fin deseado que sea mas moderada o menos invasiva.
c) Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar mas beneficios que inconvenientes a la comunidad.
Una vez cumplidos los tres requisitos, la Comunidad debe dar de alta el fichero ante la AEPD y preparar el correspondiente documento de seguridad, que debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Crear las llamadas "zonas videovigiladas", que comprenden tanto espacios abiertos como cerrados, en los cuales deberán colocar los correspondientes carteles de tipo informativo.
b) Poner a disposición de los interesados impresos en los que se les informe de todos los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD.
c) Los derechos de acceso, rectificación y cancelación deberán ser ejercitados en la forma prevista en la ley.
d) Los datos de las filmaciones solamente podrán ser guardados por la comunidad de propietarios durante el plazo máximo de 1 mes, momento en que deberá borrarse todas las imagenes guardadas.
e) En lo que atañe a los principios de seguridad se establece la obligación de la comunidad de propietarios de adoptar aquellas medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, trataminiento o acceso no autorizado.
Que empresas autorizadas pueden realizar instalaciones de videovigilancia?.
Una vez que conocemos que es la videovigilancia y el tratamiento de las imagenes, debemos saber que empresas están autorizadas a realizar las instalaciones de videovigilancia.
La Ley 33/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre, en su artículo 1, determinan la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior sean las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia. Siempre se debe comprobar en las comunidades que la empresa que ha realizado la instalación esté debidamente homologada por la Dirección General de la Policía. NO SON VALIDAS las empresas homologadas por otras Instituciones. Así mismo deben cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Seguridad Privada.
Que quorum es necesario para la instalación de camaras de seguridad en una comunidad?.
Será necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, que textualmente dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.
Que ocurre después de la instalación de las camaras?.
Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, bien mediante compra directa, bien a través de un leasing las preguntas que se suelen hacer en una Comunidad de Propietarios es
Cuál es el Protocolo?.
Quien recibe las imagenes?.
Donde se graban?.
Quien las custodia?
El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
El grababador deberá tener una ubicación en lugar protegido. Despacho, cuarto de ascensores, armario,etc.
Las grabaciones deben realizarse en modo local y no mediante transmisión via internet.
El acceso a la grabación deberá tener un password y contraseña.
Solo la persona autorizada y designada por la comunidad podrán acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
Las modificaciones de password, extracción de imagenes,etc. deberán constar en la última página del manual de seguridad.
Cada dos años tiene que realizarse una auditoría de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.
El grabador no podrá contener imagenes de mas de 30 días (se comentará en el siguiente punto).
Cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes?.
La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de la misma.
Colocar en zonas videovigiladas un distintivo informativo.
Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El alta de las comunidades debe ser complementada obligatoriamente con la eleboración del Documento de Seguridad.
La utilización de sistemas de videocamaras con fines de seguridad, que no graban imagenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.
Cuanto tiempo debe conservarse las imágenes de un sistema de videovigilancia?.
Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad.
El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.
Solo deben guardarse las imágenes de un sistema de videovigilancia más tiempo que el habitual de conservación en el disco duro (menos de 30 días), cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imagenes cuando nada haya sucedido.
La Agencia Española de Protección de Datos, señala en su informe de 5 de Junio de 2007, que el bloque de imagenes hay que realizarlo de tal forma que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente dicho acceso, y se deberá limitar dicho acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada quien tenga acceso a las imagenes que contengan incidentes.
Cuando se debe realizar el cambio de las claves en los sistemas de videovigilancia y cuando se está obligado a hacer las revisiones?.
En el caso de Comunidades de Vecinos con sistemas de videovigilancia, ejercerá como responsable del fichero el Presidente en activo, quién deberá velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de caracter personal.
Con cada cambio de Presidente cambiará el responsable del fichero por lo que se deberá realizar el cambio de usuario y contraseñas del grabador y se deberá actualizar el documento de seguridad con los datos del nuevo titular.
En caso de que el Presidente renueve por mas de un año, la legislación establece que las contraseñas deberán ser cambiadas con una periodicidad en ningún caso superior a un año.
Por otra parte, el responsable del fichero se encargará de verificar cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Por lo que la empresa de Seguridad que realice el mantenimiento de los sistemas deberá realizar la misma respetando estos parametros, dejando constancia escrita para la inclusión de esta información en el Documento de Seguridad."""
ai desea ver algunos de las multas que se han puesto acceda al siguiente vínculo y en la última parte puede ver las sanciones:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13317/camaras_de_seguridad_para_comunidades_de_vecinos.html
Un cordial saludo.
Miguel.