Existe el derecho de la Comunidad de propietarios a limitar el acceso a los cuartos de contadores, azoteas y demás zonas comunes por razones de seguridad, siempre que estas normas hayan sido aprobadas en una junta o en los estatutos comunitarios. Ahora bien, esas limitaciones sólo son tendentes a impedir que se produzcan daños o perjuicios que imponiéndolas se eviten.
En ese contexto, el mantener cerrado el cuarto de contadores limitando la posesión de las llaves a un grupo restringido de propietarios, no implica poder negar el correcto funcionamiento del mismo. Por eso no le pueden negar el acceso para la instalación telefónica, comprobación de lecturas o rearme del contador, y las labores de mantenimiento justificadas.
Es decir, que se puede limitar la posesión de las llaves de acceso, pero no el uso y disfrute de esas instalaciones para fines lícitos.
El problema es que la comunidad se niegue a reconocer sus derechos. En ese caso sólo queda la vía judicial en la que incluso pueden producirse hasta responsabilidades penales por coacciones.
Saludos.