Hola Pptxu:
El propietario de un piso o local tiene la obligación de pagar las deudas que tiene con la comunidad. La voluntad que tenga, nos debe dar lo mismo, aquí como en todos los aspectos de la vida lo que cuenta son los hechos.
Si el propietario no paga y tienen vds. las dudas de que el banco se ha hecho o se puede hacer con el piso vía dación en pago o vía ejecución hipotecaria lo primero que deben hacer es ir al Registro de la Propiedad para verificar el estado del piso o loval y quien es el actual propietario. Es posible que el propietario haya iniciado un preacuerdo con el banco, que a vds. no les diga nada y que el sabe que no va a pagar a la comunidad de propietarios en principio.
Si existe un acuerdo con el banco, lo suyo es que el banco antes de admitir la dación en pago hable le solicite al dador en pago que le de un certificado del administrador donde indique que el piso está al corriente de pago, posibles derramas a realizar y que hayan sido exigibles, situación de la lectura del contador del agua, etc. Esto le exigirá al propietario a pagar la deuda que tiene pendiente para que la certificación vaya limpia.
Si el banco no solicita este documento de certificación de estar al corriente de pago y/o admite que no es necesario la presentación de dicho certificado, peor para él. El banco según figura en el artículo 9.e párrafos 3 y 4 (ver: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792099.AMYR8211VVPZ3736PQRE7674JJKM4967.pdf )
tendrá la obligación de pagar el año presente y los tres años anteriores.
Si Vds. ven que todo esto es una treta del propietario para no pagar y seguir riéndose de la buena voluntad del resto de los propietarios iniciar la certificación de deudas y procedimiento judicial (monitorio).
Un cordial saludo.
Miguel