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presidenteocupado
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Periodo de affectacion real para el pago de deudas de comunidad

¿El banco se hace cargo de la deuda del piso al recibirlo en dación de pago?

810 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes.
Tengo una situacion curiosa.
Hay un vecino con deudas con la comunidad desde hace muchos años. Pero que estos ultimos años empezo a pagar su cuota ordinaria. Pero no los miles de euros atrasados.
Por lo visto ahora va a dar el piso en dacion de pago al banco y yo pensaba que el banco se tenia que hacer cargo de la deuda por valor de las cuotas de este año en vigor y los tres anteriores. Pero me dice mi administrador que no es asi´. Que como lleva tres años pagando la deuda es del propietario antiguo y que el banco no nos tiene que dar nada.
Yo pensaba que el comprador se hacia cargo de la deuda fuese cual fuese su antiguedad hasta un importe maximo equivalente a los gastos de los años citados. 
¿Entonces el banco no paga nada de la deuda del piso y se la queda integra el propietario anterior?.  ¿Que opinais?
Gracias.

 
La deuda siempre va ha existir, pasen los años que pasen y pasen los dueños que pasen.
Otra cosa es que halla prescrito y no se pueda reclamar.
Que se puede reclamar? El año en curso y los tres anteriores
O sea los meses transcurridos en 2023, y los años enteros de 2020, 2021 y 2022.
la deuda aunque halla prescrito, el propietario último será moroso
Lo que no entiendo es para que han tenido un administrador
 

Es curioso como trabaja su administrador, para hacerlo mal ya lo hacen los vecinos y no hace falta que venga un administrador de fuera a ayudarles.

La certificación de deuda independiente, si se pasa o no por el juzgado, se realiza todos los años, precisamente para que no prescriba, a eso se le llama, interrumpir la prescripción, y se le envía un buro fax al impagado, para que se entere de forma fehaciente.

Pero en fin, hay que se gana el sueldo a traición.

 

Fin del hilo
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