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Y
YMEDINAG
07/07/2014 17:59

Contenido acta junta de propietarios

¿Cómo puedo hacer que se refleje fielmente lo tratado en un acta de reunión?

2.239 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes:

En mi vida laboral cuando se levanta un acta de una reunión, esta debe reflejar fielmente los temas tratados en la misma, la exposición de cada uno de los integrantes de la reunión, y las conclusiones a las que se llega. posteriormente se hace llegar un borrador de acta para que los integrantes puedan hacer las observaciones pertinentes.

cual ha sido mi sorpresa, cuando nos han hecho llegar el acta correspondiente a la última junta de la comunidad, en la cual se hace referencia a documentos aportados con posterioridad a dicha junta, llegando el administrador a conclusiones  tomadas con posterioridad.

en el plazo legal de realizar observaciones hemos hecho saber vía carta y Mail al administrador nuestra disconformidad con la inclusión en el acta de algo no dicho en la junta, llegando a decirle que sí lo quiere poner como anexo fuera del cuerpo de acta bien, pero nunca dentro de ella.

también he exigido que conste en acta lo expresado por mi en dicha junta, pero el administrador ha hecho caso omiso.

¿qué pudo hacer? El acta se ha quedado tal cual se envió la primera vez, sin atender lo posteriormente reclamado.

 

muchas gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
11/07/2014 08:05

Buenos días Ymedinag:

Como complemento a lo dicho por Pasacero si las indicaciones dadas por Vd. vía e-mail o vía carta no han sido escuchados y no hay subsanación antes de un a próxima junta de propietarios y entiende que se ha incluido documentación o información que perjudica a los intereses de uno o varios propietarios solo le queda la vía de la impugnación según indica el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los
tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de
propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia
comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga
obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios
que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los  Colegio Profesional de Administradores de Fincas que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para
impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el
pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder
previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de
aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al
establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el
artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de
propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en
cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo
se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al
procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución,
salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del
demandante, oída la comunidad de propietarios.
 

Recuerde que para impugnar el acta por el procedimiento ordinario es necesaria la presencia de abogado y procurador.

Reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Z
zenaida
10/07/2014 18:25
Bienvenido al club...de comunidades de propietarios...
Q como la mayoría entre unos y otros...cualquier parecido con la realidad en pura coincidencia...
Yo estoy harta y si ahora con lo q sé tuviera q decidir entre propiedad o alquiler sin dudarlo elegía alquiler....hasta el punto de estar pensando alquilar mi casa y vivir yo de alquiler...
 

Fin del hilo
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