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C
cor2bes
14/07/2014 09:39

alterar aspecto exterior de la fachada

¿Es necesario solicitar permiso a la comunidad para instalar una pérgola en la terraza?

5.318 lecturas | 3 respuestas
Buenos días. A ver si alguien me saca de dudas. He puesto una pérgola de madera en la terraza (esta anclada al suelo pero no a la pared) en la última reunión de vecinos, uno de ellos me ha solicitado que la quite porque altera el aspecto exterior de la fachada. No solicité permiso a la comunidad por desconocimiento. Pero a raiz de esto resulta que muchos vecinos han alterado el aspecto exterior de la fachada sin pedir permiso. Algunos poniendo rejas en ventanas, instalando una tubería de salida de humos de una estufa de pellet, poniendo azulejos con frases en la fachada, instalando una placa solar (aparte de la que ya tenemos), instalando una pérgola de metal. Mi duda es la siguiente las instalaciones que he nombrado anteriormente modifican la fachada? Hay que solicitar permiso a la comunidad y que este sea unánime? Se ha creado un precedente en la comunidad y yo puedo dejar instalada mi pérgola? Este vecino me dice que no es nada personal pero si al le dejan cerrar su terraza a mi me deja poner la pérgola. De momento la voy a quitar para evitar problemas. Muchas gracias.
 
C
cor2bes
16/07/2014 16:20
Aclarada la cuestión es que no puedo no?
 
C
cor2bes
15/07/2014 17:21
Muchas gracias Miguel. Creo que está bastante claro de todas maneras te amplio información. Estatutos de la comunidad "Los propietarios de las viviendas no podrán en ningún caso modificar el aspecto exterior del edificio, sin contar para ello con el consentimiento unánime de la comunidad" y en las escrituras pone "patio cuyo dominio privativo le pertenece"

Es decir que si o si todo es por unanimidad.

Gracias
 
Adminfergal
Adminfergal
15/07/2014 12:22

Buenos días Cor2bes:

Todas las instalaciones que Vd. ha definido modifican la estética de la fachada y por lo tanto deben de estar prohibidas a no ser que los Estatutos que tienen Vds. lo permitan y siempre que dichas instalaciones se adapten a las condiciones requeridas en el mismo. si no hay Estatutos deberán adecuarse a lo que se indica en la Ley de Propiedad Horizontal. 

La Ley de Propiedad Horizontal de forma mas o menos directa, dice lo siguiente sobre este punto:

Art. 5. Párrafo 3º) El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al USO O DESTINO DEL EDIFICIO, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismo requisitos que para la constitución.

Art.7.1 dice: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO MENOSCABE O ALTERE LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO, SU ESTRUCTURA GENERAL, SU CONFIGURACIÓN O ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente la comunidad.

Art. 9.1 a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se cause daños o desperfectos.

Art. 17.6 "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Por todo lo comentado, entiendo que su tema debe ser votado por la unanimidad de los propietarios, al igual que lo realizado por los demás propietarios que afecten a la estética del edificio. El hecho de que los otros propietarios hagan barbaridades, no por ese motivo lo debe hacer Vd., ahora eso si, exija en las reuniones que los demás cumplan con sus obligaciones.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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