Buenos días Cor2bes:
Todas las instalaciones que Vd. ha definido modifican la estética de la fachada y por lo tanto deben de estar prohibidas a no ser que los Estatutos que tienen Vds. lo permitan y siempre que dichas instalaciones se adapten a las condiciones requeridas en el mismo. si no hay Estatutos deberán adecuarse a lo que se indica en la Ley de Propiedad Horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal de forma mas o menos directa, dice lo siguiente sobre este punto:
Art. 5. Párrafo 3º) El título constitutivo podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al USO O DESTINO DEL EDIFICIO, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismo requisitos que para la constitución.
Art.7.1 dice: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO MENOSCABE O ALTERE LA SEGURIDAD DEL EDIFICIO, SU ESTRUCTURA GENERAL, SU CONFIGURACIÓN O ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente la comunidad.
Art. 9.1 a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se cause daños o desperfectos.
Art. 17.6 "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Por todo lo comentado, entiendo que su tema debe ser votado por la unanimidad de los propietarios, al igual que lo realizado por los demás propietarios que afecten a la estética del edificio. El hecho de que los otros propietarios hagan barbaridades, no por ese motivo lo debe hacer Vd., ahora eso si, exija en las reuniones que los demás cumplan con sus obligaciones.
Un cordial saludo.
Miguel.