Aclaro, mi conocimiento respecto de este tema viene de hace algo mas de un año pues fue cuando empece a dudar de la forma de actuar de nuestro ya ex administrador, como he tenido tiempo que dedicarle me he leido toda la legislacion desde 1973 (fecha del anterior REBT). He mantenidos correspondencia y diversas conversaciones con Administradores, Ingenieros, Electricistas, personal de Endesa asi como de la Administracion Autonomica, Generalitat de Catalunya.
Mis conocimientos son aplicables a edificios contruidos despues de 1973 y hasta 2002, en Catalunya pues el resto de comunidades, que yo sepa no han tenido la problematica que a nosotros se nos a dado.
Intento contestarte por parrafos :
Hola esto que comentas es que a partir de mas 100kW que tenga una comunidad esta obligada a pasar una inspeccion por parte de un eletricista o fecsa y que tengamos que adecuar la instalacion a la ley de 100KW y despues tener un eletricista contratado de mantenimiento?
La Ley es el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (en adelante REBT)
dentro del REBT tenemos el índice de las Instrucciones Técnicas Complementarias
en la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.
4.2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
(Inspeccion inicial : Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;)
Nos dice que si en nuestro edificio tenemos un parking de mas de 24 plazas (o menos de 25, que es lo mismo) este esta obligado a pasar inspeccion.
Tambien nos dice que si en nuestro edificio hay potencia total instalada superior a 100 kW hemos de pasar la inspeccion.
Voy a intentar aclarar los de "potencia total instalada" :
Si sumamos todas las potencias contratadas, de todos los pisos, locales, servicios comunes, parking etc el resultado NO ES LA POTENCIA TOTAL INSTALADA. Aunque parezca raro es asi. A este cifra se le llama potencia total contratada.
Si le pedimos a la compañia electrica cual es la potencia total instalada nos dara una cifra que se corresponde con la potencia maxima que puede pasar por lo que se suele llamar el "torpedo". Esto tampoco es la la potencia total instalada.
Cuando un promotor va a hacer un edificio tiene que realizar unos calculos (vease la ITC BT 10 y su correspondiente al REBT de 1973) la totalidad de este calculo es la POTENCIA TOTAL CONCERTADA y ha esta es la que hace referencia la POTENCIA TOTAL INSTALADA del REBT 2002.
(Esta informacion esta constrastada con la Direccion General de Minas y Energia asi como con Endesa y con 2 OCAS)
La inspeccion la ha de pasar un Organismos de Control Autorizado.
La inspeccion no se pasa segun la normativa de 2002 si no de 1973. (atencion a esto)
En Cataluña esta vigente la Instruccion 7/2003 de 9/9 de la Direccio General D'Energia i Mines, en la cual dice 5 ultimo parrafo Los titulares de estas instalaciones tendran que contratar su mantenimiento con una empresa instaladora autorizada de la categoria correspondiente.
De lo cual apenas podemos deducir nada, eso si , hay algunos vivos que cobran hasta 600 € al año, por hacer no se que.
El Decret que a sido anulado es el 363/2004 de la Generalitat de Catalunya. Por lo que explicas a vosotros no os afecta.
Espero haber contestado tus preguntas, si sigues con dudas no dudes en reiterar pues me complacera contestarte todo lo que sepa.
Si me indicas la fecha de terminacion del edificio, m2 de las viviendas, locales, nº de plantas, si teneis garaje o no.
Podria hacer alguna puntualizacion mas.
Saludos.