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octopulpi
15/07/2014 00:03

Aplicacion REBT en Cataluña

¿Cómo solicitar la devolución de importes pagados por contratos de mantenimiento eléctrico anulados por sentencia del Tribunal Supremo en 2013?

4.427 lecturas | 4 respuestas

En Junio de 2013 se anulo por sentencia del Tribunal Supremo, del Decret 363/2004.

Con lo que todas aquellas comunidades que suscribiesen contratos de mantenimiento electrico bajo el citado Decret, pueden solicitar la devolucion de los importes pagados.

Recomiendo que si estais en el caso, hagais la comprobacion, de que en el libro registro, obligarotio segun el art. 9 del citado Decret., figura la correspondiente comprobacion por parte del electricista previa a la inspenccion de la OCA. Parece ser que en muchos casos esta no se hizo, lo cual daria mas fuerza a la anulacion del contrato.

Si alguien esta interesado en efectuar consultas sobre este tema, las contestare en cuanto pueda.

 
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rosariob
01/11/2015 11:11

Buenos dias vivo en un edificio de 1971 y en este momento la comunidad y el administrador no estan de acuerdo en lo que hay que hacer para adecuar el edificio a la normativa, saber a que obliga pues es un edificio de 100 vecinos y 100 parkings, y la informacion de un instalador autorizado indiaca que hay que hacer unos cambios en la instalacion. La pregunta es estamos OBLIGADOS a adecuar la instalacion completa o solo ADECUAR ciertos puntos de la instalacion, pues el presupuesto puede variar mucho si hacemos una cosa o la otra.Hay unos vecino que dicen que no es lo mismo la normativa vigente de 2002 y la aplicable de 1973. Tenemos un informe de la ECA que señala puntos a subsanar segun normativa de 1973, y otros dicen que nos obliga a adecuar la instalacion a a la normativa de 2002, y en cambio los primeros dicen que no es obligatoria para nosotros la del 2002.

Estamos en un lio importante en la comunidad y queremos aclarar las dudas para adecuar las instalaciones pero a ser posible con el minimo gasto necesario.

Agradecere me puedas aclarar mis dudas. Gracias

 
lola99
lola99
21/07/2014 01:09

...... pues me has dejado peor¡¡¡¡¡¡

Yo pensaba que la potencia de 100KW era la suma de todas las potencias contratadas en el edificio¡¡¡¡¡
No se exactamnete cuando fue construido el edificio pero calculo que por 1960, tiene 4 plantas con 3 pisos por rellano, 2 aticos y un sobreatico.hay 2 tiendas y una con una planta inferior.M2 tampoco lo se pero como referencia mi piso que vivo en un planta tiene 70M2.
Por cierto hara como 4 años que hemos hecho la instalacion de luz nueva en toda la comunidad y segun el electricista que nos lo hizo con la norma hecha
Lo que veo que esto es otra forma mas de sacar el dinero¡¡¡.Y lo que menos me gusta es eso de tener OBLIGATORIDAD de contratar a un electricista¡¡¡¡vamos que va a hacer les cantara a los cables¡¡¡¡¡

 
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octopulpi
17/07/2014 16:06

Aclaro, mi conocimiento respecto de este tema viene de hace algo mas de un año pues fue cuando empece a dudar de la forma de actuar de nuestro ya ex administrador, como he tenido tiempo que dedicarle me he leido toda la legislacion desde 1973 (fecha del anterior REBT). He mantenidos correspondencia y diversas conversaciones con Administradores, Ingenieros, Electricistas, personal de Endesa asi como de la Administracion Autonomica, Generalitat de Catalunya.

Mis conocimientos son aplicables a edificios contruidos despues de 1973 y hasta 2002, en Catalunya pues el resto de comunidades, que yo sepa no han tenido la problematica que a nosotros se nos a dado.

Intento contestarte por parrafos :

Hola esto que comentas es que a partir de mas 100kW que tenga una comunidad esta obligada a pasar una inspeccion por parte de un eletricista o fecsa y que tengamos que adecuar la instalacion  a la ley de 100KW y despues tener un eletricista contratado de mantenimiento?

 

La Ley es el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. (en adelante REBT)

dentro del REBT tenemos el índice de las Instrucciones Técnicas Complementarias

en la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

4.2. Inspecciones periódicas.

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

(Inspeccion inicial : Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;)

 

Nos dice que si en nuestro edificio tenemos un parking de mas de 24 plazas (o menos de 25, que es lo mismo) este esta obligado a pasar inspeccion.

Tambien nos dice que si en nuestro edificio hay potencia total instalada superior a 100 kW hemos de pasar la inspeccion.

Voy a intentar aclarar los de "potencia total instalada" :

Si sumamos todas las potencias contratadas, de todos los pisos, locales, servicios comunes, parking etc el resultado NO ES LA POTENCIA TOTAL INSTALADA. Aunque parezca raro es asi. A este cifra se le llama potencia total contratada.

Si le pedimos a la compañia electrica cual es la potencia total instalada nos dara una cifra que se corresponde con la potencia maxima que puede pasar por lo que se suele llamar el "torpedo". Esto tampoco es la la potencia total instalada.

Cuando un promotor va a hacer un edificio tiene que realizar unos calculos (vease la ITC BT 10 y su correspondiente al REBT de 1973) la totalidad de este calculo es la POTENCIA TOTAL CONCERTADA y ha esta es la que hace referencia la POTENCIA TOTAL INSTALADA del REBT 2002.

(Esta informacion esta constrastada con la Direccion General de Minas y Energia asi como con Endesa y con 2 OCAS)

La inspeccion la ha de pasar un Organismos de Control Autorizado.

La inspeccion no se pasa segun la normativa de 2002 si no de 1973. (atencion a esto)

En Cataluña esta vigente la Instruccion 7/2003 de 9/9 de la Direccio General D'Energia i Mines, en la cual dice 5 ultimo parrafo Los titulares de estas instalaciones tendran que contratar su mantenimiento con una empresa instaladora autorizada de la categoria correspondiente.

De lo cual apenas podemos deducir nada, eso si , hay algunos vivos que cobran hasta 600 € al año, por hacer no se que.

El Decret que a sido anulado es el 363/2004 de la Generalitat de Catalunya. Por lo que explicas a vosotros no os afecta.

Espero haber contestado tus preguntas, si sigues con dudas no dudes en reiterar pues me complacera contestarte todo lo que sepa.

Si me indicas la fecha de terminacion del edificio, m2 de las  viviendas, locales, nº de plantas, si teneis garaje o no.

Podria hacer alguna puntualizacion mas.

Saludos.

 

 

 

 
lola99
lola99
16/07/2014 03:16

Hola esto que comentas es que a partir de mas 100kW que tenga una comunidad esta obligada a pasar una inspeccion por parte de un eletricista o fecsa y que tengamos que adecuar la instalacion  a la ley de 100KW y despues tener un eletricista contratado de mantenimiento?

Lo mas seguro esque haya dicho algo no correcto pero al ver que pones que a partir de julio del 2013 esta ley esta anulada me gustaria que me dijeras si es lo que yo te comento se comento en mi ultma reunion.

Decir que vivo en un edifico de 20 departamnetos, dos son tiendas y no llegamos a los 100kw en total hechando los calculos los vecinos pero el administrador no para de decirlo y eso que la instalacion de luz comunitaria no tiene ni 5 años que esta hecha y nos tememos otra supuesta rectificacion, y las cosas no estan para mucho derramas y menos si no son necesarias¡¡¡
saludos

 

Fin del hilo
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