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L
Level3
28/07/2023 12:33

Se considera una obra de mejora?

930 lecturas | 6 respuestas
Buenos días. En una comunidad de un parking se ha llevado a cabo la sustitución de todas las luminarias por otras de tipo led, por un valor aproximado de 2000€,.sin autorización de la junta. Se puede considerar esto una obra de mejora?
Saludos
 
G
gueltxin
29/07/2023 22:08

Es una obra necesaria, obligada y no necesita consentimiento de la junta, la comunidad está obligada a cumplir con las normativas que lo regulan, le dejo la información.

La compañía de seguro, si lo tienen, también se lo exige.

En lo que respecta a la instalación de la luz, la inspección de las instalaciones eléctrica de baja tensión se encuentra regulada en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) publicados en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Dicha normativa establece que los garajes con más de 25 coches, los alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW y las piscinas con potencia instalada superior a 10 kw tienen que ser inspeccionados cada 5 años. Por su parte, las zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada tienen que pasar una inspección regular al menos una vez cada 10 años.

 

CTE HE3: “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación”, que restringe el gasto energético de las soluciones de iluminación estimadas.
CTE SUA: “Seguridad de utilización y accesibilidad”, que refleja las disposiciones de iluminación mínima y de seguridad.
EN-15193: “Eficiencia energética de los edificios. Requisitos para la iluminación”, regulación que permite estimar el gasto de iluminación aproximado de un proyecto.
REBT 2002: “Reglamento electrotécnico de baja tensión”. Regulación básica de cualquier instalación eléctrica.
RD 208/2005: “Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos”. Es la legislación que fija las obligaciones de cada agente de la cadena de valor a la hora de gestionar los residuos.
Directiva Europea 2004/108/CE sobre “Compatibilidad electromagnética y marcado CE”: Regula los productos industriales con equipamientos eléctricos.

 
C
carlosjesus
29/07/2023 16:25
Level3 como te comenté anteriormente se debería de haber llevado a junta, pues no es una cosa que sea de urgencia, el que sea beneficioso para la comunidad no quiere decir que se tomen las decisiones unilateralmente, pues ni presidente y menos administrador, pueden tomar esas decisiones, para eso está la comunidad, y se vota en junta. Todas las reparaciones que no sean urgentes ó que puedan causar un mal mayor, deben de pasar por la junta de propietarios, que son los que realmente deciden las cosas, para eso son propietarios.
 
L
Level3
29/07/2023 16:10
Gracias Carlos Jesús por su respuesta. Estamos de acuerdo en algunas cosas. La primera és que es cierto que Elemerito no sabe de qué habla. Lo segundo es que, para nada estoy en contra de que se hagan mejoras en mi comunidad. El motivo de mi consulta es, hasta que punto un presidente o administrador puede hacer ese tipo de actuaciones sin llevarlo primero a junta.
 
C
carlosjesus
29/07/2023 09:39
De mejora lo es, por supuesto, que deberia de haberlo consultado primero, también.
Pero lo que es seguro es que se van a beneficiar todos, pues no es lo mismo las luces tradicionales que las de leds, pues en poco tiempo se habrá amortizado la inversión, al precio que está la luz.
Si es una queja no la entiendo, pues va a tu favor, y no entenderia eso de tirarte piedras a tu tejado.
Elemerito no sabe de que habla, si se aprecia mejora, y la iluminación va a ser diferente y mejor, de donde sacas que no va a haber diferencia? y si nó la otra respuesta "si no es necesaria no la pague" en fin, mejor calladitos muchas veces.
 
E
elemerito
28/07/2023 21:33

Ah, bueno, si no es necesaria no la pague.

 
E
elemerito
28/07/2023 13:10

No, no se aprecia ninguna mejora, la iluminación va a ser la misma o inapreciable.

 

Fin del hilo
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