Es una obra necesaria, obligada y no necesita consentimiento de la junta, la comunidad está obligada a cumplir con las normativas que lo regulan, le dejo la información.
La compañía de seguro, si lo tienen, también se lo exige.
En lo que respecta a la instalación de la luz, la inspección de las instalaciones eléctrica de baja tensión se encuentra regulada en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) publicados en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. Dicha normativa establece que los garajes con más de 25 coches, los alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW y las piscinas con potencia instalada superior a 10 kw tienen que ser inspeccionados cada 5 años. Por su parte, las zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada tienen que pasar una inspección regular al menos una vez cada 10 años.
CTE HE3: “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación”, que restringe el gasto energético de las soluciones de iluminación estimadas.
CTE SUA: “Seguridad de utilización y accesibilidad”, que refleja las disposiciones de iluminación mínima y de seguridad.
EN-15193: “Eficiencia energética de los edificios. Requisitos para la iluminación”, regulación que permite estimar el gasto de iluminación aproximado de un proyecto.
REBT 2002: “Reglamento electrotécnico de baja tensión”. Regulación básica de cualquier instalación eléctrica.
RD 208/2005: “Aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos”. Es la legislación que fija las obligaciones de cada agente de la cadena de valor a la hora de gestionar los residuos.
Directiva Europea 2004/108/CE sobre “Compatibilidad electromagnética y marcado CE”: Regula los productos industriales con equipamientos eléctricos.