Buenos días Gaelgonzalez.
Con respecto a tu pregunta y con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, la respuesta es no. Solo pueden ser Presidentes los propietarios o copropietarios de una vivienda o un local. Si figuras como copropietario en el Registro de la Propiedad o tienes una escritura de adjudicación de herencia pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad donde se demuestra que lo eres, puedes ser Presidente, sino no. Artículo 13 de la LPH: 13.2 "El presidente será nombrado, ENTRE LOS PROPIETARIOS, mediante elección........". Solo se habla de propietarios.
Estoy de acuerdo con el planteamiento de Lola.
Un cordial saludo.
Miguel.