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G
gaelgonzalez
16/07/2014 01:11

¿Puede ser presidente el hijo de un propietario si uno de los conyuges falleció habiendo?

¿Los hijos de los propietarios pueden ser presidente si estos lo permiten?

12.341 lecturas | 6 respuestas

Mi padre falleció pero él y mi madre habían hecho ya testamento. Mi madre me permite explotar un local que será cuando ella fallezca mio. ¿Puedo ser yo, presidente de esa comunidad si ella me lo permite? 

 
S
snzs
20/07/2014 14:30

Vuelven a convertir la inscripción en necesaria cuando es voluntaria. 

Como propietaria debería ponerse en contacto con la administración para dar sus nuevos datos, salvo que el cambio de titularidad haya sido notorio o los órganos de gobierno de la comunidad tengan ya conocimiento o resulte de actos concluyentes. Lo tiene en el artículo 9.1 i de la lph.

 

S&T
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J
jrmillan46
20/07/2014 11:14


En mi Comunidad se planteo el mismo caso ,resulta que el padre que ha estado muchos años de Presidente le ha dejado el piso a la hija y esta quiere continuar siendo presidente , algunos vecinos le pidieron que aportara algun documento que demostrara su propiedad , eso fue el viernes pasado y quedo en el aire la eleccion de Presidente que  es el que nos representa legalmente a la junta de propietarios en juicios etc. Por lo que estoy interesado en las opiniones sobre este tema


 
S
snzs
16/07/2014 18:12
Pasacero no se lo tome a mal y sin ninguna acritud, pero es que ha simplificado el derecho de sucesiones a un usufructo y a una nuda propiedad y eso no se corresponde con la realidad.
Un saludo y disculpe si le ha molestado el comentario, no existe ninguna intención de ofender.
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S
snzs
16/07/2014 14:45
La respuesta es no como ya le han dicho dado que es un cargo personalisimo no delegable. Hay que ser propietario para poder desempeñar el mismo.

Ahora bien, no hay que tener un título inscrito en el RP para ser propietario. En la opinión anterior se convirtió la inscripción en el registro como necesaria cuando es voluntaria.
Yo puedo comprar un piso por documento privado y tengo el mismo derecho a ser presidente porque soy propietario. Cuestión distinta y mía es que rechace las garantías que otorga el registro con la inscripción. Sino fuera así no existirían las inmatriculaciones de fincas.

Así pues si tiene un interés enorme en ser presidente siempre le queda la opción de comprarle a su madre un porcentaje mínimo que lo convierte en copropietario.

Un saludo
S&T
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Adminfergal
Adminfergal
16/07/2014 10:06

Buenos días Gaelgonzalez.

Con respecto a tu pregunta y con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, la respuesta es no. Solo pueden ser Presidentes los propietarios o copropietarios de una vivienda o un local. Si figuras como copropietario en el Registro de la Propiedad o tienes una escritura de adjudicación de herencia pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad donde se demuestra que lo eres, puedes ser Presidente, sino no. Artículo 13 de la LPH: 13.2 "El presidente será nombrado, ENTRE LOS PROPIETARIOS, mediante elección........". Solo se habla de propietarios.

Estoy de acuerdo con el planteamiento de Lola.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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lola99
lola99
16/07/2014 03:39

Hola¡¡¡¡
Lo primero es saber en que ciudad estas?Esto lo digo porque creo que hay diferencias entre vivir en catalunya o resto de españa (con esto que nadie vea cosas raras porque no).
Creo que la ley de propiedad horinzontal no es esactamente igual en toda españa y en este caso aplicando la ley de catalunya si podrias ser presindente, incluso si estubiera en vida tu padre podrias asistir a las reuniones de vecinos sin estar autorizado por tu padre, cosa que si fueras de otra ciudad que no sea catalunya no podrias hacerlo ni ser presidente, aunque al haber fallecido no si podrias serlo, espero que alguien te responda y diga si lo que comento es asi o no ya que tambien me interesa el tema.Ya que yo vivo en catalunya y creo que eso es asi con la ley de propiedad horizontal de catalunya.
Saludos y siento lo de tu padre.

Perdon rectifico¡¡¡¡¡ no habia leido que tu madre vivia, entonces no¡¡¡ como pones que tu padre le paso el local a tu madre, tu madre es la propietaria legal y aqui estamos en lo anteriormente que te he dicho......

 

Fin del hilo
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