Los cargos no se heredan,
Art. 13.2
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Ustedes aun no son propietarios y si lo fuesen tendrían que nombrar a alguien en junta, si caso de que se presentasen voluntariamente.
Mi consejo.
Hagan un escrito y lo ponen en diversas zonas del edificio, e indican.
Debido al fallecimiento de nuestro padre, se les comunica que se pongan en contacto por teléfono para hacerles entrega de toda la documentacion, dado que segun el art. 13.2 de la LPH. no nos está permitido ejercer dicho cargo.
Se les informa que en caso de no hacerse cargo de la documentación, los herederos de XXXXXX, declinan toda responsabilidad civil que pudiera surgir debido a la pasividad de la comunidad.
Hagan fotos de donde pongan los carteles, y también hagan un buzoneo