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C
confundida
24/03/2012 19:48

FONDO DE RESERVA

Dudas sobre el fondo de reserva de la comunidad

32.805 lecturas | 28 respuestas

¿Es correcta la respuesta que he recibido de mi administrador ante mi pregunta sobre el fondo de reserva? A continuación la expongo.

1.- El fondo de reserva que debemos constituir cada año, cuando elaboramos el presupuesto económico del próximo ejercicio, se refiere al remante o ahorro que debe sobrar en la finca al finalizar el año (Artº 9 LPH). La Ley fija que debe ser al menos del 5% calculado sobre el anterior presupuesto anual ordinario.

2.- Esto quiere decir que cada año, cuando cerramos el ejercicio, debemos acabar con un saldo remanente o ahorro acumulado total de al menos el 5% sobre el presupuesto ordinario de gastos.

3.- Si al acabar el año resulta que tenemos ahorrado menos de ese 5%, deberemos calcular la diferencia aumentando el nuevo presupuesto. Si, por el contrario, acabamos el año con un remanente superior a ese 5% establecido como mínimo, no estaríamos obligados a crear un nuevo fondo de reserva, puesto que ya lo tenemos.

Muchas gracias y cordial saludo.

 
E
Evapd84
29/03/2019 20:48
Nos lo ha puesto en la liquidación trimestral. Sin consultar.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2019 20:25

Pero ha hecho una derrama?

 
E
Evapd84
29/03/2019 17:25
Es para pagar la factura del seguro de la comunidad.
Antes decia que era una prevision de fondos y ahora dice aprovisionamiento temporal que posteriormente se abona. Cada vez dice una cosa.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2019 16:51

Pero cuando indica aprovisionamiento, eso que es?

Porque yo estoy entendiendo que es una derrama y tal vez sea otra cosa

Explique bien que ocurre

 
E
Evapd84
29/03/2019 15:59
Me contesta esto :
No Eva, un aprovisionamiento temporal que posteriormente se abona y es simplemente para equilibrar los gastos no necesita aprobación y no voy a entrar en más debates.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2019 14:58

Pues le puede contestar diciéndole que esta en un error, que si desconoce el art. 20, que se lo remite por si lo desconoce, y que en dicho art. No figura la potestad de crear fondos de reserva, como figura en el punto F,  dado que la comunidad no le ha atribuido dicha atribución

Corresponde al Administrador: 

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. 

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios. 

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. 

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. 

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. .

Mire que facil en la próxima junta anual ordinaria que es cuando se renueva o no dicho administrador, acudan de las dos comunidades todos los propietarios o al menos todas las representaciones, seguro que ganan por goleada a los otros tres

 
E
Evapd84
29/03/2019 07:16
Genial. Muchas gracias x la respuesta. Es justo lo que le he dicho. Parece que no le ha sentado muy bien. Xq me ha respondido con el número de cuenta y diciendo que no ha contradecido ninguna ley de la LPH. Con este administrador ya tenemos muchas pegas pero como somos 5 fincas mas garaje y en los estatutos pone que lo debe llevar 1 solo administrador. Es muy dificil cambiar, xq solo dos fincas estamos a favor de cambiar.
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 15:37

o sea que sin contar con nadie si en el mes de febrero usted pasaba 50€ en marzo le han pasado 60 (esto es un ejemplo)

si es así le llama al administrador y le indica que:

que se abstenga de girar el recibo a traves del banco que a partir del mes XXX usted ingresará en la cuenta corriente la cantidad que usted tiene asignada en el último presupuesto que fue aprobado en fecha XXXXX, le pide el nº de cuenta corriente y le indica a su banco que no abone recibos.

y le indica que el no es nadie para variar el presupuesto que eso es decisión de la junta y que si lo elaboró mal es que es cortito en temas de administracción.

lo que tienen que hacer es junta extraordinaria y tratar el tema de la subida y la continuidad del administrador y es que los propietarios están idignados.

recuerde, el administrador no es nadie para hacer nada que la comunidad no le halla autorizado.

es que ustedes no tenian seguro?

 
E
Evapd84
28/03/2019 06:07
Si. Provision de fondos para la factura del seguro de la finca. Nos ha dicho q 1000 euros. Y nos ha subido en la liquidacion trimestral q ya pagamos bastante. Eso esta bien q lo haga de esta manera. Estamos todos los vecinos indignados.
No tendria q comunicarlo al menos.
He estado mirando la ley de propiedad horizontal.
Pero no lo pone muy claro. Pone q se hace junto con las cuentas anuales en junta y votando.
 
E
Evapd84
28/03/2019 06:07
Si. Provision de fondos para la factura del seguro de la finca. Nos ha dicho q 1000 euros. Y nos ha subido en la liquidacion trimestral q ya pagamos bastante. Eso esta bien q lo haga de esta manera. Estamos todos los vecinos indignados.
No tendria q comunicarlo al menos.
He estado mirando la ley de propiedad horizontal.
Pero no lo pone muy claro. Pone q se hace junto con las cuentas anuales en junta y votando.
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2019 00:08

No llego a entender porque cnou saca a colación algo que dijo pasacero en 2012.

Seria interesante que lo aclarase

 
carolinevega
carolinevega
27/03/2019 12:13

que quiere decir que ha creado un fondo de reserva para pagar una factura?

 
E
Evapd84
27/03/2019 02:19
Buenas noches,
Nuestro administrador sin preguntar ni realizar ninguna junta. Ha creaso un fondo de reseva para pagar una factura. Pero no nos ha consultado. Directamente nos lo ha puesto en la liquidacion trimestral. Eso puede hacerlo? Tiene algun tipo de obligacion de avisar antes??
Muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
14/05/2018 00:12

Son 4 bloques, A,B,C,D

Los gastos que se originan en el bloque A, quien los paga, solo el A, o entre todos, y los del B, y los del C, y los del D?

O sea existe un presupuesto general o cada bloque tiene su presupuesto?

Porque un bloque los presupuestos los confecciona con una sola partida mas gastos generales y tres bloques dos partidas mas gastos generales, cual es la diferencia, y cuales son las partidas?

Por lo cual entiendo que cada edificio abona sus gastos

 
urnus
urnus
13/05/2018 16:03

En efecto la ley no dice como debe realizarse. Pero se presupone que es por la cantidad del total presupuestado de la comunidad. El total por cuota de participacion. 

usted me ha contestado lo mismo que el administrador que la ley no indica como realizarse.

Pero la ley si dice que es por la totalidad del presupuesto. Por lo tanto aunque los bloques tengan partidas indivuales, el 5% de fondo deberia ser de igual forma, si los bloques tienen partidas distintas se deberia hacer con la suma total, de la otra forma no es por el presupuetso total.

Unos bloques suman mas cantidad al fondo de reserva.

 
carolinevega
carolinevega
13/05/2018 11:29

Art 9

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. 

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. 

la ley no indica como debe realizarse

 
urnus
urnus
13/05/2018 00:02

4 bloques un solo administrador, los gastos son en conjuntos pero a su vez el los desglosa por bloques, Tres bloques con dos partidas mas gastos generales, un bloque con una partida mas gastos generales.

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2018 23:04

Cuando se realiza una pregunta es necesario aportar la mayor informacion posible.

Explique eso de los bloques, son una mancomunidad?

Cada bloque es independiente?

Cada bloque tiene su administradof?

Esas partidas don para un solo bloque?

 
urnus
urnus
12/05/2018 22:38

Creo que el fondo de reserva es de la totalidad del dinero comunitario. 

Se que es igual que si se hace por partidas, pero si se hace en las partidas de unos bloques por parte doble y en un bloque solo por una parte. Me explico en un bloque se ponen dos partidas y en otro solo una.

Hay en donde necesito saber si se puede hacer, ademas si siempre se ha hecho por la totalidad, para cambiarlo deberia ser aprobado.

 

 

 
urnus
urnus
12/05/2018 22:38

Creo que el fondo de reserva es de la totalidad del dinero comunitario. 

Se que es igual que si se hace por partidas, pero si se hace en las partidas de unos bloques por parte doble y en un bloque solo por una parte. Me explico en un bloque se ponen dos partidas y en otro solo una.

Hay en donde necesito saber si se puede hacer, ademas si siempre se ha hecho por la totalidad, para cambiarlo deberia ser aprobado.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
12/05/2018 00:10

art.9.1.f.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario. 

 

Es igual que sea el 5% del totsl del presupuesto, que el 5% de cada partida. La suma en los dos casos es la misma. Y para serle sincera, para mi es mas perfecta asi, dado que si hay locales no contribuiran amuchos gastos.

Donde cree usted que se deberia ingresar?

 
urnus
urnus
11/05/2018 22:04

El fondo de reserva 5%, se supone que es para todo el presupuesto en general.

En nuestro caso aplica un 5%a gastos generales, otro 5% a gastos de portales,otro 5% en gastos comunes entre cada bloque. Todo esto se ingresa en la cuota de la comunidad. No se ha aprobado en ningun lado hacerlo asi.

¿Es legal?

 
D
dumeitos
06/12/2012 18:31

Buenas tardes, Os lanzo una pregunta si sois tan amables de responder: ¿Es legal constituir 3 fondos de reserva, del 5% cada uno, uno con cargo a los gastos generales, y otro con cargo a los gastos solo de viviendas y otro con cargo a los gastos de cocheras?

Gracias


Editado por dumeitos 06/12/2012 18:32
 
V
vecinadelprimero
25/03/2012 16:41

y es que cuando pasacero corta y pega, casi le sale bien, menos mal, pero bueno si se  va, MEJOR

 
G
guanio
25/03/2012 15:37

hola.

tienes toda la razon pasacero, eso es lo que dice la ley.

pero en la realidad, en las comunidades que conozco, tanto llevadas por administradores como por propietarios, en las minimas se lleva esto a cabo.

 
J
jacoba
24/03/2012 23:48

por supuesto que tiene que figurar en el libro de actas

Y en los presupuestos tambien, dado que se tiene que tener el 5% y tiene que figurar en la documentación

 
C
confundida
24/03/2012 20:53

Gracias, Guanio. Tienes razón, cada comunidad es un mundo pero pero todas deben regirse por una misma ley, la ley de la propiedad horizontal.

Una pregunta más ¿debe figurar ese fondo de reserva en los presupuestos ordinarios y en el libro de actas? Llevo 25 años perteneciendo a la misma comunidad de propietarios y nunca jamás se ha hablado de dicho fondo en las juntas y nunca ha quedado reflejado en los presupuestos.

Saludos.

 

 
G
guanio
24/03/2012 20:18

hola, nosotros mantenemos el fondo que normalmente se tiene para alguna urgencia.

si se gasta a final de año, todo o parte, se hace uno nuevo para reponerlo, si se mantiene, pues se sigue normal, sin aumentarlo.

aunque cada comunidad es un mundo.

un saludo

 

Fin del hilo
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