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martos64
28/07/2014 20:59

reparacion alicatado patio de luces comunitario

¿Quién debe reparar los azulejos caídos en el patio de luces de mi vivienda?

3.249 lecturas | 1 respuestas

En la actualidad vivo en un piso primero desde el cual se accede a un patio de luces, del que yo tengo el uso y disfrute ya que la unica entrada posible es desde mi vivienda, pues en este patio que esta alicatado en su totalidad , de una de parte los azulejos se han despegado y estan algunos caidos, y mi pregunta es que a quien le corresponde la reparacion de los mismos , si a la comunidad por ser zona comun, o bien a mi por ser la persona que tiene el uso y disfrute del mismo. Gracias de antemano por sus aclaraciones y un saludo.

Así mismo decir que un año antes, otro vecino que tiene una terraza en la azotea para uso y disfrute de el y que la misma es comunitaria tuvo desde la terraza recalos a la vivienda de abajo, con lo cual hubo que hechar tela asfaltica y soleria nueva , así como pintar el techo de la vecina, todo ello por cuenta de la comunidad.. Por todo ello quisiera saber si ahora me corresponderia a mi pagar el alicatado del patio de luces, o bien sería a cargo de la comunidad de propietarios.

 
Adminfergal
Adminfergal
31/07/2014 10:20

Buenos días Martos:

Este tema que comenta es un tema que desde aquí se hace difícil el diagnóstico. Le voy a dar una opinión personal, pero sin comprobar porque se ha deteriorado la fachada y se han caído los azulejos se hace difícil saber a quien puede corresponder el arreglo de la restitución de los azulejos en la fachada del patio de uso privativo.

Si los azulejos se han caido porque la fachada tiene humedades en la zona afectada y pudiera existir un deterioro de la misma, bien sea porque haya alguna bajante que tenga alguna filtración y genere humedades, bien sea por otro motivo que afecte a los azulejos y que venga el problema desde la fachada, la reposición de los azulejos a su estado anterior correspondería a la propia comunidad de propietarios. Si los azulejos se han caído por el paso del tiempo derivado a una falta de mantenimiento sin que haya algún elemento en fachada que haya repercutido negativamente en la instalación de los mismos, el mantenimiento, la reparación o sustitución recaerá en el propietario que tiene el uso privativo del patio, en este caso en Vd.

En el caso que comenta del vecino de la azotea, se deduce claramente que  la reparación se debió a un deterioro de la tela asfáltica de la azotea. En este caso si no ha habido manipulación evidente por parte del vecino, corresponde a la comunidad su arreglo, ya que la tela asfáltica no es un problema de mantenimiento del propietario sino es una parte integrante del elemento común. También es lógico pensar que se haya llamado al seguro (si lo tuvieran) para que se arreglara las deficiencias producidas en el piso de abajo. Es un problema de responsabilidad civil. Esta debe de quedar cubierta por el seguro o bien por la propia comunidad si no lo hubiera.

Si hay seguro en la comunidad, sería conveniente una peritación previa por parte de los mismos y ver si ellos se hacen cargo de la reparación. Le enviarán una carta indicando si les corresponde a ellos el pago del mismo o no. Con ello, ya tendrían una base para tomar una decisión de a quien correspondería el pago. El seguro les indicará si está cubierto dicho siniestro en la comunidad o les indicará si esto es puramente un problema de mantenimiento. Si están de acuerdo con sus conclusiones tienen una peritación sin necesidad de gastar un euro por ello. Si a pesar de ello, vd. considera que el problema viene derivado de la fachada o de otro elemento comunitario, tendrá que seguir peleándolo a través de los tribunales si fuera necesario. Tendría que hacer un informe pericial y entregarlo a la comunidad. Si la comunidad consiente perfecto, sino reclamación vía judicial.

Vd. verá si le merece la pena reclamarlo por vía judicial, con lo que necesitará abogado y procurador. Es muy posible que le resulte mas barato colocar de nuevo los azulejos caídos, que los gastos de abogado y procurador.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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