Buenas tardes,
voy a recomendarle la lectura de un libro que la mayoría de los administradores o presidente, en su caso, deben creer que es meramente decorativo. El libro de edificio de su Comunidad. En él encontrará todas las pautas que deben seguirse para el mantenimiento de la Comunidad. Es obligatorio para edificios visados desde la entrada en vigor de la ley 2/99 17 de marzo, no para los edificios anteriores, salvo que hayan realizado obras de rehabilitación o reformas integrales.
No obstante, le voy a dar las pautas que yo sigo con arreglo a la normativa vigente en mis comunidades:
aljibe agua potable: mantenimiento mensual y trimestral por la comunidad según RD 865/2003
aljibe agua potable: mantenimiento anual por personal autorizado según RD 865/2003
grupo de presión: mensual por la comunidad según CTE (código técnico de edificación)
grupo de presión: anual por personal autorizado según CTE. ( es muy habitual contratar personal autorizado para que haga revisiones trimestrales )
Un saludo