No comparto su opinión pasacero, la publicación de los morosos en el tablón de anuncios sólo podrá efectuarse con carácter subsidiario cuando se acredite que se han intentado las notificaciones al deudor por todos los medios posibles, resultando infructuosas. Los artículos 9.1 y 10 de la ley de protección de datos son muy claros al respecto.
Un saludo