Quiero saber si no se puede publicar la relación de morosos en la convocatoria de una Asamblea donde, por serlo, no tienen derecho a voto. El Administrador me dijo que lo prohibe la Ley de protección de datos. Yo creo que no tiene sentido, pues se trata de que se conozcan los morosos por todos los vecinos afectados.
Saludos
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Planteo una cuestión a todos los foreros:
Convocatoria de una Junta Ordinaria (Relación de propietarios con deudas vencidas)
Conforme a lo establecido en el art. 16.2 de la LPH se detalla la relación de los propietarios que no están al corriente de pago de las deudas vencidas de la comunidad y se advierte de la privación del derecho de voto dado no se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la misma LPH.
¿Consideran ustedes que este modo de presentar la relación de deudores incumple la LOPD? ¿Se podría publicar en el tablón de anuncios?
Espero sus comentarios
Sencillo, poner una nota diciendo que se cambia la cerradura y el código del mando del garaje, que pasen por la administración para recoger la llave y el código.
Eso quisiera yo,¿pero a qué dirección si no facilita ninguna?
Pues la forma normal de notificación: correo postal.
Perdón,una aclaración:
Si no se puede convocar a través del tablón de anuncio,¿qué otra opción hay para los no residentes?
En mi caso la comunidad es un garaje, muchos de cuyos propietarios(morosos) no residen en el inmueble y que no facilitan su dirección.
Gracias
Gracias por la respuesta. En efecto ese era mi criterio, pero ante la negativa del administrador a facilitarnos en la convocatoria los datos de los morosos, quise contrastarlo con ustedes.
Saludos.
En las convocatorias de junta es, precisamente, donde debe estar la lista de morosos.
Lo que no se debe hacer es publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, vieja, y absurda hoy en día, costumbre.
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