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miguelin12
26/08/2014 10:39

Cambio de estatutos para evitar poner un bar en el local

¿Cómo cambiar los estatutos de un edificio embargado por el banco?

2.946 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos

Os comento nuestra situación para que me podáis aconsejar:

Soy el presidente de un edificio nuevo en el que todas las viviendas están vendidas, pero tenemos varios locales y plazas de garaje propiedad del promotor, los cuales no ha sido capaz de vender. Estos inmuebles están hipotecados, y como el promotor no paga las cuotas el banco ha empezado a vender alguno de ellos.

Como los locales dan para un parque, tienen el sitio perfecto para poner un bar, y ante este miedo queríamos cambiar los estatutos para evitar que pongan determinados negocios. El promotor nunca ha acudido a reuniones y nunca ha pagado la cuota que le corresponde (tiene cuotas pendientes por locales y por garajes), y creo  que la empresa promotora está en concurso de acreedores.

Nuestra intención es aprovechar esta situación de embargo de bienes y de falta de pago de las cuotas y antes que el banco los venda

- ¿podemos aprobar el cambio de estatutos por unanimidad? el único que podría oponerse sería el promotor, pero no creo que acuda a la reunión, y si acude podemos anular su voto ante falta de pago de las cuotas.

- ¿cómo se le envía la notificación al propietario?

- ¿el propietario es el promotor? ¿o el banco?

- Hay que enviar la convocatoria con 6 días ¿verdad? y ese es el margen de pago que tendría

 

Gracias por todo

 
V
VecinoCeuta
27/08/2014 17:03

Por lo que ha expuesto por miguelin me da que ninguno de los posibles dueños (promotor o banco) acudirá a la Junta ni leerá el Acta, por lo que legalmente podrían conseguir su propósito. El único problema sería que al recibir la convocatoria si prestaran atención y velando por sus intereses (no les interesaría que se aprobase ese cambio) asistieran a la junta o recurriesen la decisión adoptada.

 
Adminfergal
Adminfergal
27/08/2014 11:13

Buenos días.

Yo también soy de la opinión de Cristina, que en parte es opinión de Pasacero. La doctrina o jurisprudencia está dividida con respecto a este tema. Hay jueces que opinan que no tienen derecho a voto los morosos y otros que si, para asuntos de la división horizontal y/o estatutos). Aquí también es importante lo que digan los estatutos (si los tienen). En los Estatutos puede ser que venga algo referido al tema de las votaciones de los morosos en asuntos relacionados con el título constitutivo/estatutos. Si hay información con respecto a este tema los jueces suelen aplicar lo que dicen los estatutos. Hay sentencias con relación a este tema.

Un cordial saludo.

Miguel

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
snzs
26/08/2014 22:52

Respecto a sus demás preguntas, es que se me fue el mail y no me deja modificarlo, la notificación por escrito al domicilio designado al efecto como lugar de notificaciones.

Por lo que usted cuenta, el propietario debe ser el promotor, dado que el banco es titular de un derecho real, el de hipoteca. No obstante, si tuvieran cualquier duda acerca de quien sea propietario, tiene la opción de solicitar una nota simple al registro de la propiedad.

Seis días en la junta ordinaria, en las extraordinarias, con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos los interesados. Artículo 16. 3

Un saludo

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
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S
snzs
26/08/2014 22:44

Buenas noches,

la cuestión que plantea es discutida. No obstante, la postura mayoritaria es que los morosos no votan, aún en los acuerdos que se deban adoptar por unanimidad, por aplicación del artículo 15.2 in fine ".....el acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta ley" Mi opinión es que debe ser éste el criterio a seguir, aunque como le digo existe una corriente minoritaria que defiende la otra postura, la de que sí votan.

 

S&T
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