Si los Estatutos permiten el uso del patio que es zona común por los locales, en ningún caso puede entenderse que les da derecho a uso exclusivo y mucho menos a vallarlo sin autorización de la Comunidad.
Claro que habría que estudiar y analizar exactamente lo que ponen los Estatutos pero me parece a mi que Vds. necesitan una segunda opinión sobre el tema de alguien que no esté inmerso en un conflicto de intereses como el que tiene su Administrador y quizá el Abogado si ha sido elegido por el Administrador.
Ahora bien, si hay muchos copropietarios que ven bien al Administrador y no aceptan que sus opiniones pueden no ser imparciales, le va a ser difícil sacar el tema adelante así que sopese el apoyo que tiene de sus vecinos para conseguir una segunda opinión acerca de las posibilidades de que el Juez sentencie que el uso hecho del patio por la guardería sin autorización de la Junta de Propietarios no es aceptable.