Buenos días 8470.
Con relación a su pregunta, desde mi punto de vista, hay dos maneras de gestionarlo.
1º) Presentar una denuncia ante el Ayuntamiento que le corresponda a su población. Esta se presentará mediante una instancia que deberá ir a parar al Dpto. Urbanístico por una supuesta infracción urbanística. En este departamento levantará un expediente y deberán gestionar los pasos necesarios para la resolución del mismo. Ellos verán in situ la "supuesta infracción". Si vieran que se ha actuado por parte del vecino de forma irresponsable y va en contra de las ordenanzas urbanísticas le pondrán una sanción económica y además le dirán que deberá derribar lo construido. Para ello le darán un plazo para realizarlo.
2º) Además de lo anterior si este tema se lleva a través de la comunidad de propietarios, se podrá presentar una demanda por lo civil contra el propietario que haya realizado las obras sin contar con la aprobación previa de la Junta y se solicitará al Juez dicte sentencia para realizar el derribo correspondiente por la obra "supuestamente ilegal". Este tema, como vd. seguramente sabrá lleva aparejado la intervención de letrado y procurador. Si la demanda sale en contra del propietario, deberá de pagar además del coste del derribo, las costas procesales correspondientes.
Recuerde que según el artículo 10.3.b) Requerirán autorización administrativa, en todo caso: Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes de las cuotas de participación que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros mas reducidos e independientes.........LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS PLANTAS Y CUALQUIER OTRA ALTERACIÓN DE LA ESTRUCTURA O FABRICA DEL EDIFICIO, INCLUYENDO EL CERRAMIENTO DE LAS TERRAZAS.......
Si el Presidente está por la labor de llevar este tema a Junta, estupendo porque así verá el propietario que es la Comunidad quien está en contra de realizar este tipo de obras sin la aprobación previa de la Junta y sin la autorización administrativa correspondiente y sino está por la labor, siempre puede aplicar el punto 1º).