Estimada Marivict:
Antes de entrar en el fondo de la cuestión se deberán plantear si al Empleado de su Finca por su Jubilación le corresponde una retribución según se especifica en el artículo 52 del Convenio de empleados de Fincas de Madrid. Porque es posible que estén discutiendo algo que ya de por si le corresponde al empleado por convenio. El art. 52 del Convenio de empleados de fincas de Madrid, dice lo siguiente:
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca
urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de
trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece
en esta materia la Seguridad Social.
Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para
todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los
requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social.
Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la
empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la
jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el
trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la
percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en
igual proporción que se prorrogue el convenio.
A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se
establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido
en el mismo.
La mesa negociadora con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la propiedad,
que se establecen en el párrafo tercero de este artículo, recomienda, que los trabajadores afectados por el
mismo, comuniquen con una antelación mínima de seis meses su decisión de jubilarse.
Se establece igualmente y siempre que haya acuerdo entre las partes, que el trabajador podrá jubilarse
antes de los 65 años siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la
Seguridad Social y en este caso percibirá de la empresa una mensualidad por cada año que anticipe su
jubilación a los 65 años, mas el porcentaje 6 % que resulte de aplicar al salario bruto anual (excluida la
cantidad que por horas de prolongación de jornada viniera percibiendo el trabajador) por cada año que
anticipe su jubilación a los 65 años.
Confirmen como está la situación del convenio de empleados de fincas urbanas de la comunidad donde vd. resida y si al trabajador le corresponde una retribución por jubilación que deberá pagar la Comunidad. Si estuviera en estos parámetros deberán pagarlo por ley, no habría discusión alguna.
Un cordial saludo.
Miguel.