Nuestro presidente se niega a incluir puntos al orden del dia que le solicitan los vecinos.
Se le notifican por escrito, con burofax con acuse de recibo y declaración de contenido y aún así no los incluye al orden del día porque dice que se necesita la quarta parte de propietarios o cuotas.
Yo me baso en el articulo 16.2 ley propiedad horizontal, aunque sea de Cataluña. Ya que este precepto no viene establecido en el codigo civil catalan.
Tengo entendido que és de su obligación incluir los puntos al orden del dia. Me lo pueden aclarar por favor?
Muchas gracias.