Los cambios de normativa en materia de edificación, salvo casos muy excepcionales, no tienen efecto retroactivo, esto es, si su edificio se construyó conforme al REBT de 1973, no tendrán (insisto, salvo en excepcionales ocasiones) que ajustarse a lo prescrito en el RBT de 2002 o posterior.
Aunque hay que decir que si han hecho alguna reforma o modificación de la instalación eléctrica, ésta sí tendría que atenerse a lo sujeto en la nueva normativa.
Por último, que le digan qué normativa ha cambiado, cuales han sido las modificaciones, en qué les afectan a ustedes, etc. hay mucho listo a los que les gusta referirse a "la nueva normativa" para justificar sus contradictorios.