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area21
07/10/2014 01:26

Reparacion de Terraza y Orden del dia. Conflicto con locales??

¿Se siguió el proceso correcto en la votación de los locales en la reparación de la terraza?

2.780 lecturas | 10 respuestas

Os comento mi duda.

En nuestro edificio tenemos una amplia terraza de unos 700 m2 con piscina. El suelo de la terraza está a la altura de los primeros pisos, que tienen uso y disfrute de su parte de terraza vallada.

La terraza tiene el suelo en parte mal realizado, levantandose las losetas (asentadas sobre una base que es mas arena que cemento). Algun vecino tambien dice que tiene humedad y la relaciona con el mal estado de la terraza.

Se realiza una junta y se decide arreglar la terraza, quitando las losetas y cambiandola por hormigon pulido. Los vecinos que tienen su parte de terraza pagarian su parte y el resto de terraza entre todos los vecinos (una treintena). Curiosamente se aprueba el presupuesto de un vecino que se dedica a ello. Se decide informar de la cuota a pagar a cada vecino.

Se convoca por parte del presidente una junta extraordinaria para ello. El orden del dia es:

1.- Aprobacion de la junta anterior

2.- Cuota reparacion terraza XXX,XX€

3.- Ruegos y preguntas

 

El importe XXX,XX es distinto para cada vecino, dependiendo de su porcentaje y si tiene o no terraza.

Ahora aqui empieza el follon. Ademas de la treintena de vecinos hay 5 locales. Puedo suponer que o bien no se les informara de la junta o bien en cuota de reparacion de terraza apareciera 0 euros (algo extraño), y lo digo por dos razones: 1.- porque en la primera junta no se mencionó nada sobre los locales y 2.- porque yo ademas de vecino soy propietario de un local y la cuota de la que se me informa es la que corresponde por porcentaje a mi piso.

Empieza la reunion y en el segundo punto (y aqui empieza mis dudas y discrepancias) lo primero que informa el administrador es que hay que votar si los locales pagan o no. Se informa de ello (se hace saber qué es lo que pagan los locales hasta el momento, seguros y no sé que más) y se procede a la votacion (que sale, con solo dos propietarios de los locales presentes, ambos con piso y ambos informados por la orden del dia del pago de cuota de reparacion de terraza de su piso). Se aprueba que pagan los locales, que se hace la obra y que se pasará a cada propietario la nueva cuota.

Hablo en los dias siguientes con dos de los propietarios de los locales que no acudieron y me dicen que no les avisaron (ya he dejado comentado que no me extraña y si se les hubiera avisado en su cuota de terraza hubiera puesto 0€, algo extraño.. ¿quien hubiera ido a una reunion para pagar una cuota de 0€?)

¿Os parece correcto el proceso? Más allá de que se le haya avisado o no a los locales (siempre puede achacarse que se ha perdido la carta o email por ejemplo). ¿Se deberia haber respetado el orden del dia?¿No se debería haber impedido que se votara lo de los locales?¿Se puede impugnar por no aparecer en el orden del dia lo de los locales?

Dias despues me dirigo al administrador y le informo de mi malestar. Me llama la atencion de que me dice que que mas da que se informara o nó de lo de los locales, que qué influiría en la votación (me quedo pasmado) y me dice que de todas formas no habria falta ni haberlo votado porque segun la Ley 08/2013 dice que

"Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación"

Yo le digo entonces que tendria que haber optado por esta vía y no por la otra, pero ya que ha optado por la otra, que me parece que el proceso no ha sido limpio.

¿Que opinais? En el caso de que haya que ir por lo de la ley 08/2013 y el parrafo reseñado ¿Habria que pedir algun informe pericial? ¿Que proceso seguir? Necesito vuestra opinion.

un slaudo

 
ADASgestion
ADASgestion
15/10/2014 23:41

ellos lo entienden como un mantenimiento yo no lo entiendo asi, claro desconozco el tema a fondo, pero como lo ha comunicado usted y yo como tecnico, le puedo decir que es una patología

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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area21
15/10/2014 23:02

Si el administrador y presidente se basan en el articulo 10 de la Ley horizontal, ¿deben de llevarlo a una junta?

¿Si no lo hacen, tendrían algun tipo de responsabilidad civil o similar?

un saludo

 
ADASgestion
ADASgestion
15/10/2014 22:48

El informe tecnico es informar la patologia de la terraza.

La direccion facultativa, son los tecnicos que hicieron la direccion de obra, Arquitecto, Aparejador..., lo podra saber en el ayuntamiento que tendra los planos de ese edificio

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area21
15/10/2014 22:38

Donde puedo encontrar informacion sobre lo de la Direccion Facultativa y su responsabilidad ?

La Direccion Facultativa tambien ha podido cerrar o es algun organismo, arquitecto, etc...? Y si hubiera cerrado que se hace?

En la Ley de Propiedad horizontal en que punto viene lo del informe tecnico que no lo encuentro....

 

un saludo

 
Editado por area21 15/10/2014 22:45
 
ADASgestion
ADASgestion
12/10/2014 15:16

Parece mentira que su administrador no sepa definir una actuación puntual por mantenimiento y/o conservación, y la actuación en la totalidad de la terraza.

Si lo que pretenden es actuar en toda la terraza deberán presentar propuestas técnicas y económicas en junta y votarlo. PRIMERO DEBERÁN SABER LA CAUSA para poder poner remedio, si la compactación es deficiente, cualquier pavimentación por muy cara y milagrosa que sea volverá a dar problemas,

Ahora en contestación a sus preguntas,

1.- ¿Si se realizara por esta segunda via habria que llevarlo a la junta sí o sí?¿Habria que pedir alguna requerimiento tecnico a algun perito o similar?

Si lo debe llevar a junta pero documentado y con un informe técnico, hay que saber la causa., porque en 4 años tiene esa patología.

2.- ¿Lo de "Direccion Facultativa" que es, donde me puedo informar y si es el administrador quien tiene que contactar con ellos o no?

Por la antigüedad de la finca (2010) su administrador deberá llevar el Libro del Edificio, y tendrá el proyecto de construcción , allí aparecerá quien es la Dirección Facultativa = los Técnicos que dirigieron la Obra y de quienes es el Proyecto.

 

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area21
12/10/2014 13:03

Por primera via me refiero a la empleada en la junta (no citando a los locales y no haciendo constar en la orden del dia lo de la votacion de si los locales pagabamos o no)

Lo de la segundia via es la que el administrador me comento personalmente tras visitarle (lo de que segun la Ley Horizontal 08/2013 en su apartado, creo, 10  dice que sí o sí hay que hacer esa obra por remitir al buena conservacion del inmueble ) pero no se ha llevado a la junta.

Ahora un par de preguntas:

1.- ¿Si se realizara por esta segunda via habria que llevarlo a la junta sí o sí?¿Habria que pedir alguna requerimiento tecnico a algun perito o similar?

2.- ¿Lo de "Direccion Facultativa" que es, donde me puedo informar y si es el administrador quien tiene que contactar con ellos o no?

un slaudo y gracias

 

 
ADASgestion
ADASgestion
11/10/2014 21:15

No se a que se refiere con la primera y segunda via.

Si la constructora quebro, tambien tiene responsabilidad la Dirección Facultativa

La verdad que es complicado a veces dar una respuesta, ya que no sabemos todos los datos y a veces podemos llevarles a confusiones.

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area21
11/10/2014 21:03

El administrador unicamente ha ido por la primera vía. La segunda me la ha comentado personalmente, pero no se ha realizado ninguna junta posterior.

La terraza es comun. Construida en 2010, la constructora fue a la quiebra.

 
ADASgestion
ADASgestion
11/10/2014 19:57

Tendrán que ver en la Division Horizontal y en los estatutos de quien es esa terraza que usted dice y quien debe pagar los gastos de mantenimiento.

Han comprobado si pueden reclamar la mala ejecución al Constructor, Promotor ...dependiendo de los años de la construcción.

Les deberá asesorar su administrador,

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39621158
39621158
10/10/2014 23:20

Quiza se ha complicado la vida este Sr., lo correcto es lo que hace mención ahora y efectivamentedebería haber ido por el camino recto.

Lo sento, a mi entender en esta ocasión Vd. no tiene razón.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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