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Pinpilipauxa
27/06/2019 09:38

Claraboya en terraza comunitaria con uso privativo

¿Quién se encarga del mantenimiento de una obra aprobada por la comunidad?

4.602 lecturas | 3 respuestas

Buenos días.

Tengo el uso y disfrute de una terraza que no es mía, sino que es comunitaria. Normalmente las consultas de este tipo de terrazas son sobre si el propietario que tiene el uso puede hacer cambios, en mi caso es al revés, yo como propietario que tiene el usuo, quiero saber si se pueden hacer obras no de mantenimiento, ni de reparación, es decir, no necesarias sin que yo esté de acuerdo. En concreto, se trata de un negocio que quieren poner en el local de abajo, que ha pedido permiso a la comunidad para modificar la terraza de la que yo tengo el uso privativo y abrir en ella una claraboya pues dicen que quieren luz natural. No han especificado qué clase de claraboya, ni con qué garantías etc. la harían. A mí personalmente la idea no me parece buena, ya que es modificar la estructura del edificio y de la terraza y aunque inicialmente los propietarios del negocio se hagan cargo del mantenimiento de esa claraboya y los problemas que pueda acarrear, si después deciden cambiar de local, nosotros nos habremos quedado con una claraboya ahí puesta y ¿quién asumiría entonces su mantenimiento o los problemas que pueda dar? Ya tuvimos problemas de que había filtraciones de agua de esa terraza en ese local, y se tuvo que arreglar toda la terraza para solucionarlos. Ahora me preocupa que el abrir una claraboya pueda comprometer la reparación que se hizo ahora o a futuro.

Mi pregunta es si la comunidad de propietarios puede autorizar a modificar la terraza de ese modo aunque yo me oponga, y qué porcentaje de votos a favor se necesitarían.

 

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2019 16:16

Primero, cuando dice: que se necesitaría la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Quiere decir que en la junta deben de votar que si los 3/5;

 DE TODOS LOS PROPIETARIOS, no de los presentes

Segundo, cuanfo dice: constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. “ 

Que si se consige los 3/5 , usted como titular afectado, debera dar su consentimiento e indenizarle por las molestias

 
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Pinpilipauxa
01/07/2019 13:49

Buenos días:

Entiendo que se necesitaría la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Lo que no entiendo cuando dice que “constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. “ ¿Quiénes serían los titulares afectados? ¿Los que tenemos el usufructo de la terraza?

Muchas gracias por su ayuda y un saludo

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2019 15:14

Art. 10.3.b. lealo y si tiene dudas pregunte

) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de 

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. L

 

Fin del hilo
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