Gracias por contestar pero sigo teniendo la duda pues comentado con varios dicen que es legal,
Representados en Junta de Propietarios: los propietarios asistentes presentan las papeletas de representación de otros propietarios no asistentes. La papeleta puede ser para la junta que se celebre en tal día o de forma general para todas las juntas. La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15.1 no indica para cuantas junas es válida, aunque la costumbre en la papeleta de representación es indicar "PARA QUE ME REPRESENTE EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA QUE SE CELEBRARA EL DÍA ______, pero si un propietario da un mandato general para que otro le represente en las Juntas ésta no tendrá caducidad mientras el propietario tenga la propiedad a su nombre, tal y como se desprende del Código Civil artículo 1732.
por lo que unos dicen que si otros que no, pero por lo que veo en el articulo 1732 siempre que se trate un asunto que beneficie a los representados es legal e ilegal no aceptar dicho voto pues perjudicaria al representado.