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A
Aftoso
12/10/2014 11:10

delegacion de voto para años posteriores

¿Es posible que un vecino represente a otros en caso de discrepancias con el administrador?

5.041 lecturas | 7 respuestas

Varios vecinos me piden que le represente y que sirva para lo sucesivo para no estar buscándole constantemente que de haber discrepancias ya lo expondrian ellos, el administrador dice que no se puede hacer es eso correcto, un saludo a todos.

 
A
Aftoso
13/10/2014 09:51

Gracias Fixin todas las dudas aclaradas

 
F
Fixin
13/10/2014 09:32

No existe inconveniente en que el apoderamiento se confiera con carácter general e indefinido incluso para Juntas extraordinarias, sin perjuicio de la facultad del poderdante de revocar en cualquier tiempo su apoderamiento. Sentencia de la AP Málaga de 22 junio 1999

 
V
VecinoCeuta
13/10/2014 00:53

Lo normal es que la representación sea para una Junta en particular pues es una manera de demostrar que sabiendo los temas que se van a tratar le autorizan a votar por ellos. Pero eso no quiere decir que usted esté equivocado, podría tener una delegación permanente, aunque no es lo normal.

En cualquier caso quien le delega el voto no puede es eso de que "de haber discrepancias ya lo expondrían ellos". Si le delegan es con todas las de la ley, salvo que haya un documento previo que exponga en que sentido votan.

 
A
Aftoso
12/10/2014 22:54

Gracias por contestar pero sigo teniendo la duda pues comentado con varios dicen que es legal,

Representados en Junta de Propietarios: los propietarios asistentes presentan las papeletas de representación de otros propietarios no asistentes. La papeleta  puede ser para la junta que se celebre en tal día o de forma general para todas las juntas. La  Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15.1 no  indica para cuantas junas es válida, aunque la costumbre  en la papeleta de representación es indicar  "PARA QUE ME REPRESENTE EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA QUE SE CELEBRARA EL DÍA  ______, pero si un propietario da un mandato   general para que otro le represente en las Juntas ésta no tendrá caducidad mientras  el propietario  tenga la propiedad a su nombre, tal y como se desprende del Código Civil artículo 1732.

por lo que unos dicen que si otros que no, pero por lo que veo en el articulo 1732 siempre que se trate un asunto que beneficie a los representados es legal e ilegal no aceptar dicho voto pues perjudicaria al representado.

 
ADASgestion
ADASgestion
12/10/2014 18:32

Usted deberá llevar una representación en cada Junta.

No es valida una representación para un nº X de Juntas,

 

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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A
Aftoso
12/10/2014 18:21

admin no entiendo bien la respuesta o he formulado bien la pregunta la representacion que me dan algunos vecinos es para todas las juntas y años posteriores y el admnistrador dice que no se puede hacer eso pero la ley solo habla de representacion nada dice que pueda servir para siempre, un saludo-

 
ADASgestion
ADASgestion
12/10/2014 15:37

Usted deberá presentar las representaciones en el momento de la Junta

Su administrador esta en lo correcto.

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