Primero, seguro que en la division horizontal y/o estatutos esta que una cubierta por la que se accede por una escalera comun es de uso privativo del ultimo piso? Parece raro.
Si fuese asi, deberan comrpobar si se describe el uso.
Para hacer modificaciones en una zona comun de uso privativo, debe ser aprobado por la Comunidad,
Las instalaciones que describe en esa terraza, puede causar daños a la Comunidad por lo que deberan exigir, y asi aprobarlo en Junta tomar las acciones necesarias para se retire la instalacion y comprobación de que no quedan daños en la terraza