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PabloG1
PabloG1
26/01/2023 22:58

Duda azotea en peculiar situación "legal"

¿Cómo recuperar el uso comunitario para una terraza con uso privativo?

1.585 lecturas | 5 respuestas
Buenos días a todos, os comento mi situación a ver si me podéis arrojar algo de luz, que mi Administrador de momento no lo consigue:

Resido en un ático con dos terrazas, una en planta, obviamente de uso privativo, que consta en los planos etc.
La otra terraza es la azotea, de la cual también tengo el uso privativo. Desde la terraza en planta se accede a la azotea.

¿Cuál es la particularidad?
Esa azotea era originalmente una terraza de uso comunitario y como tal, con acceso para todos los vecinos. La promotora tuvo la ocurrencia, parece ser que recién construida la urbanización o a mitad de construcción, de tapiar el acceso comunitario y colocar unas escaleras para que sólo se pudiera acceder desde las terrazas privativas propias de los áticos. Todo para hacer los áticos aún más golosos (y caros).
Así ocurre con todos los áticos de la urbanización, unos 10 en total.
Desde entonces, es decir, desde que se "estrenó" la urbanización hace más de 10 años, esas azoteas han tenido un uso totalmente privativo ya que, como digo, sólo existe acceso desde las terrazas en planta de los áticos.
Hay vecinos que se han hecho cerramientos, instalado jacuzzis, pérgolas....en fin, lo que han querido.

Yo ahora me encuentro en la situación de que quiero instalar 8 placas solares para autoconsumo, ya que tengo muy buena orientación para ello. Éstas irían fijadas a su vez en bloques de hormigón para evitar taladrar el suelo (soy muy escrupuloso para esas cosas) y los bloques reforzados con algún tipo de adhesivo o lastre (me lo haría una empresa de ingeniería tras los estudios pertinentes).
Lo he consultado con el Administrador y no es capaz de concretarme nada, si hay problema o no, me dice primero que si no taladro la cubierta no debería haber problema porque no altero un elemento común, pero luego me dice que lleve cuidado porque si "salta la liebre" con el hecho de que ponga placas, puede llegar algún vecino , pedir que se pongan placas para toda la comunidad y que yo (y entiendo que los otros áticos) llegue a perder el uso privativo de esa terraza (y por supuesto mi inversión).


He leído que para revertir un uso privativo, debe ser por unanimidad pero claro, entiendo que es para usos privativo a "normales" y no sé si es aplicable a este "regalo envenenado" de terraza. Insisto, la terraza superior, la terraza en plana tiene todo en orden.


Muchísimas gracias de antemano.
 
carolinevega
carolinevega
27/01/2023 22:52
El problema del descocimiento de la situacion de las terrazas, se solucciona yendo al Registro y solicitanto la escritura de division horizontal. Y lo que ponga ahi va a misa.
Y mucho me extraña que no figurase en dicha escritura que son de uso privado
 
PabloG1
PabloG1
27/01/2023 21:43
Respondiendo a grandes rasgos los comentarios que habéis escrito:
El problema en este caso es el limbo en el que se encuentra está terraza, que hace que no sepa si se puede aplicar lo habitual a las terrazas de uso privativo. Desconozco cómo figuran en la división horizontal, lo que puedo decir es lo que me transmitió en su día el Administrador y también la actual presidenta, con quién mantengo muy buena relación:

En su día, esas terrazas estaban destinadas a uso común, es más, debían ubicarse ahí las unidades exteriores de aire acondicionado de cada bloque (son más de 100 metros de azotea para cada ático). Pero (no me queda claro en qué momento y de qué manera) decidió la propia promotora tapiar ese acceso desde la escalera y dejar únicamente el acceso desde los áticos, conviertiendolas así en privativas.

Los vaivenes del Administrador no me ayudan a saber qué hacer, pero su postura más habitual como digo es advertirnos que pueden salir vecinos a reclamar que se pongan placas para todos en el momento en que las vean colocadas o cuando anuncie su colocación en la próxima junta.

Respecto a lo señalado por ARV1 acerca del peso, en teoría no debería haber problema, los bloques pesan entre 50 y pico y 70 y pico kilos y dada la superficie que ocuparían no deberían a priori suponer un desgaste para la terraza. De todos modos, todo esto estaría realizado tras un estudio de los ingenieros de la empresa, que deberían valorar también ese aspecto.
 
ARV1
ARV1
27/01/2023 21:24
Usted puede poner esas placas. Las está poniendo en un lugar, que aunque comunitario, lo tiene usted adjudicado por destino. Sólo usted tiene acceso a esas terrazas. Pero lo que le dicen de que ese espacio en un momento dado la comunidad pueda necesitar utilizarla, es cierto. Por ejemplo para poner andamios para reparar la fachada (que no sé si podría ser su caso). Por otra parte, el peso que va usted a poner en esa terraza pudiera ocasionar con el tiempo algún deterioro, y si eso se demuestra, estaría usted obligado a reparar el daño causado.
 
carolinevega
carolinevega
27/01/2023 16:40
De entrada, olvidese del tema ese que indica de revertir uso privativo.
En su terraza de uso privativo, usted puede instalar cualquier elemento que no vaya anclado al suelo o pared.
Lo lógico y normal y dado la estructura a montar, es que en la próxima junta, figure como punto del día se incluya que usted informa a la comunidad la instalacion de dichas placas, ojo, no solicita el permiso, dado que como usted indica no altera elementos comunes. Es como si pusiese tres mesas muy grandres.
Referente a lo indicado por su administrador en su segunda reflexion, es lastimoso que exigan profesionales que desconozcan que cualquier propietario no podrá exigir poner cualquier elemento en una terraza de uso privativo.
Si quisiera hacerlo, lo debería instalar en una terraza exclusivamente comunitaria y que 1/3 de los propietarios aprobasen dicha instalación.
Esto que indico es realmente si esas terrazas figuran en la escritura de division horizontal como de uso privado. Si no figuran de tal forma, no llego a comprer como se las han podido vender
 
B
bolframios
27/01/2023 12:31

Sí, corre el riesgo que la comunidad reclame esos espacios para uso de interés general, indemnizándole por ello, naturalmente, es semejante a la instalación de ascensores, que si no le dejan inservible la cosa, el juzgado le puede obligar a cederla.

 

Fin del hilo
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