Buenos dias.
En efecto, el Art 10.2 de la LPH dice: "La comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesaria para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total (una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas públicas) no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por tanto, lo "adecuado a su discapacidad" queda definido de forma muy subjetiva. Así pues, si hay caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras, será la Junta de Propietarios la que deba resolver su necesidad o no, y los interesados podrán solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos por la ley.
Si al final se decidiera realizar la mejora, habría que calcular el importe de la misma y recalcar al interesado que la comunidad solo cubrirá los gastos hasta un importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el resto del importe, mas allá de las citadas mensualidades, será asumido por quienes las hayan requerido.
Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.