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Wazxach
26/10/2014 16:27

Fachada del edificio

¿Quién debe asumir el arreglo de las humedades en mi pared y en la terraza-cuarto-terraza? ¿Puede un vecino poner una alarma sin permiso de la comunidad? ¿Puedo convocar una junta yo solo?

4.076 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes,

 

me gustaría si es posible me aclararan una serie de dudas que estoy teniendo en mi comunidad:

 

1- Una de las paredes de mi hab. principal da justo a la facha del edificio, dicha fachada tiene una pequeña grieta por la cual me entra un poco de agua cuando llueve y me ha creado una humedad en toda esa pared, ya he hablado con el constructor y me indica que ya ha pasado el plazo para cualquier reclamación hacia él (fecha de fin de obra 2006) por lo que mi pregunta es.¿le corresponde a la comunidad el arreglo de esa grieta exterior y por consiguiente el arreglo de las humedades de mi pared? o bien tengo yo que asumir el 100% del arreglo.

2- En la planta superior existe 2 terrazas comunitarias de uso privativo y un cuarto (terraza-cuarto-terraza) en una de las paredes que da al cuarto me sucede lo mismo que en el caso anterior, es decir, grieta en la pared exterior y humedad en la interior, me gustaría saber a quién corresponde el arreglo del mismo.

3- Un vecino ha puesto una alarma de seguridad sin permiso de la comunidad, en la fachada la empresa de seguridad ha puesto un cartel, ¿puede ponerlo sin permiso de la comunidad?

4- Por lo que he estado leyendo en el foro, para convocar una junta es necesaria la convoque como mínimo el 25% de los propietarios o del coeficiente, si yo tengo un 25,26% de coeficiente, ¿puedo convocar una junta yo sólo? en caso afirmativo, si no asiste nadie ¿los puntos del acta se entienden legalmente aprobados?.

 

Muchas gracias de antemano.

 
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Wazxach
06/11/2014 15:42
¿En estos casos hablamos de mayoria en votos y coeficiente de los asistente a la reunion? porque me esta pasando que como a nadie le interesa hacer una derrama no acuden a las reuniones.
 
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sani26
05/11/2014 09:37

Hola!!

En mi Comunidad tenemos el mismo problema del punto nº1. Grietas en un lateral y también en el tejado.  Una de ellas me ha causado a mi personalmente daños en una habitación.

Edificio entregado en el año 2006 para situarnos.

- Ha venido el perito de la Compañía del Edificio a verlo y esta es su solución:

" Las filtraciones están exentas de la póliza, es competencia de la Comunidad hacer un mantenimiento para prevenir esto y tampoco cubre los daños ocasionados dentro de la vivienda, hazte cargo tu o reclama a tu propia Comunidad que te lo arregle" (esta es la póliza que teníamos hecha por la propia Administradora de Fincas, obviamente ya hemos cambiado)

Con respecto al tejado: " Tampoco lo cubre, porque el perito dice que es un defecto de construcción" (hablo de hace más de 1 año ya). Hemos tenido que poner una derrama de más de 3000€ y por problemas ajenos a nosotros todavía no se ha arreglado.

En ningún momento nuestra Administradora nos ha hablado de la posibilidad de reclamar al Constructor, todo hay que decirlo, está en Concurso de Acreedores.

Hay que tener mucho ojo con las pólizas de seguros!!

 

 
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Fixin
05/11/2014 08:40

Son 5 vecinos, cada uno de los cuales tiene un voto. Todos valen igual y da lo mismo que uno tenga dos propiedades, en ese caso tendría solo un voto, o que la cuota de uno sea mayor que la de otro.

También se exige que haya, además de, mayoría de votos, mayoría de cuotas. En este caso sí se pueden sumar las cuotas de dos propiedades si un vecino las tiene. En este punto, recuento de cuotas, usted si parte con "ventaja" al tener una cuota mayor.

 
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Wazxach
04/11/2014 23:13
Me ha quedado claro casi todo, teniendo en cuenta que el seguro decenal ya ha caducado, le corresponde a la comunidad el arreglo, pero me gustaría, si es posible, me indicaran que es eso que para adoptar acuerdoa se necesita la doble mayoría, en nuestro caso somos 5 vecinos, se entiende que mi voto (teniendo el 25,26% de participacion) vale lo mismo que el de mi vecino (que tiene 15%) ???
 
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Fixin
04/11/2014 09:46

En cuanto a la convocatoria tienen razón pasacero y snzs, si puede convocar. La ley no exige el 25% de votos Y cuotas sino que si se da una de las premisas es suficiente. Cosa distinta, como le ha indicado Pasacero, es en el tema de la adopción de acuerdos donde si es necesaria la doble mayoría.

El principal problema es determinar en el momento en el que se produjeron las grietas ya que desde el momento de la aparición de ese vicio o defecto constructivo ustedes, según el art. 18 LOE, tienen dos años para reclamar. Si han reclamado dentro de esos dos años y están dentro del periodo de garantía decenal el constructor (el seguro decenal) estará obligado a subsanar de su cuenta e indemnizar los daños producidos.

 

 
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eme71
03/11/2014 21:13

Antes de contestarme, ¿no te has planteado que quizá la oración que estas analizando en lugar de tener tres proposiciones solo tenga dos? ¿y lo que parece ser la tercera, solo sea una subordinada de la segunda proposición?

¿por qué crees que el legislador colocó una coma antes del segundo o?

 

 
E
eme71
03/11/2014 17:55

Discrepo, se convocara asamblea si lo piden la cuarta parte de los propietarios, o el número de estos que represente el 25% de las cuotas. O lo que es lo mismo, si el el 25% de los propietarios quiere convocar una asamblea debe representar al 25% de los coeficiente, de no ser así, deberán pedirlo el número suficiente de vecinos que sí cumpla esta segunda condición.

 

 
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eme71
03/11/2014 10:06

No puedes convocar asamblea salvo que solo seáis 4 vecinos, que entonces cumplirías la doble mayoría necesaria. 

En relación con la grieta al tratarse de una daño estructural, la responsabilidad del contratista es de 10 años, y este debería tenerlo cubierto por su seguro decenal, que debes tener relacionado en tu libro del edificio.

En todo caso es la comunidad la que debe garantizar la seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio.

 

 
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snzs
28/10/2014 09:13

Buenos días,

pregunte en su comunidad si la póliza cubre responsabilidad civil y tire de ahí, que su administrador les diga que se está ocasionando perjuicio a un propietario. No lo plantee como humedad, sino como daño a un propietario.

Respecto a lo demás estoy de acuerdo con lo que le han dicho, puede convocar usted después de pedirle al presidente que lo haga y no quiera hacerlo.

Un saludo

S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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Wazxach
27/10/2014 23:13
Si tengo contenido y contienente pero los seguros son la mayor estafa que he conocido, me dicen que no cubren daños por humedad, excepto, si son derivados de una rotura de alguna tuberia. De verdad que estoy desquiciado, todos se van echando la culpa los unos a los otros pero nadie me lo arregla.
 
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Wazxach
27/10/2014 12:50
Entiendo que los daños interiores se hace responsable el seguro de la comunidad en caso de tenerlo? porque mi seguro mando a un perito y nos dijeron que no lo cubrian.
 

Fin del hilo
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