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J
Josepin
29/10/2014 00:17

Impugnar acuerdo comunidad

¿Puede impugnarse el acuerdo de autorización de instalación de aire acondicionado en la azotea del edificio?

1.574 lecturas | 3 respuestas

Hola a todos

Queria plantear una duda:

En una reunión de la comunidad se acordó por mayoría de los presentes autorizar la instalación de equipos de aire acondicionado en la azotea del edificio.

Es posible que algún vecino pueda impugnar dicho acuerdo?.

gracias.

 
M
MRV
23/10/2020 13:10

Es que el Presidente tiene razón.  El Admiistrador es el que actúa como Secretario de la Comunidad y es quien tiene la función de redactar las Actas, custodiar el Libro de Actas e informar a los propietarios de su contenido.

En vez de perder el tiempo insistiendole a quien no tiene las Actas (el Presidente) pídalas a quien corresponde (el Administrador).

 
fincasmistral
fincasmistral
29/10/2014 14:22

Buenas tardes,

Solamente añadir los casos en los que se puede impugnar un acuerdo que son los que aparecen el artículo 18 de la LPH que son:

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Un cordial saludo

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castedoyleal
castedoyleal
29/10/2014 11:12

Estimado Josepin,

Al llevarse a cabo la instalación en la azotea del edificio podría entenderse  “modificación del aspecto externo del inmueble” y en este caso debería aprobarse por unanimidad en Junta.

Si bien es verdad que respecto a la instalación de AACC, es práctica habitual que cada vecino lo coloque en su espacio de fachada sea interior o exterior, en función de las características y posibilidades de la finca, con la conformidad de la Comunidad .


En cualquier caso, el acuerdo solo puede ser impugnado por aquellos propietarios, al corriente de pago, que hubiesen votado en contra o por los que estuvieron ausentes en la Junta donde se aprobó el acuerdo, en el plazo de 3 meses desde la notificación del acta correspondiente.

Recibe un cordial saludo,
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