Estimado Josepin,
Al llevarse a cabo la instalación en la azotea del edificio podría entenderse “modificación del aspecto externo del inmueble” y en este caso debería aprobarse por unanimidad en Junta.
Si bien es verdad que respecto a la instalación de AACC, es práctica habitual que cada vecino lo coloque en su espacio de fachada sea interior o exterior, en función de las características y posibilidades de la finca, con la conformidad de la Comunidad .
En cualquier caso, el acuerdo solo puede ser impugnado por aquellos propietarios, al corriente de pago, que hubiesen votado en contra o por los que estuvieron ausentes en la Junta donde se aprobó el acuerdo, en el plazo de 3 meses desde la notificación del acta correspondiente.
Recibe un cordial saludo,
www.castedoyleal.com