Buenos días.
No te queda mas remedio que si quieres anular este punto, que además seguramente no se habrá puesto en el orden del día de la reunión, hay que impugnarlo.
No se puede llegar a este acuerdo si el mismo va reflejado en el apartado de ruegos y preguntas. Se debería haber puesto en el orden del día. Si no se ha puesto a la impugnación de este punto.
Deberás aplicar el art. 18.1.c) Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad en la legislación procesal general, cuando supongan un grave prejuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Espero que estés al corriente del pago de tus cuotas y te permita realizar esta acción. Recuerda que tienes 3 meses para realizar la impugnación.
Una vez hayas conseguido restablecer tus derechos, mi recomendación es prescindir del administrador por no levantar acta de lo hablado y haber actuado con abuso de derecho (seguramente a recomendación del propio Presidente)..
Un cordial saludo.
Miguel.