Estimado Henazar:
Con relación a su pregunta comentarle que la respuesta está en torno a lo que dice el artículo 22 de la LPH "La Comunidad de Propietarios responderá de las deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietariorespectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubieses sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe satisfecho".
Si a un acreedor se le debe una deuda y este reclama la misma a la Comunidad y no le es abonada, podrá iniciar un procedimiento contra la Comunidad. Si esta no le abona el pago, podrá iniciar otro procedimiento contra cada uno de los propietarios. Aquí caben varias posibilidades:
a) Que Vd. como propietario haya pagado la parte que le corresponde (imagine que por ese pago pendiente se ha puesto una derrama y vd. ha pagado su parte). Podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente de pago con la comunidad. Vd. ha cumplido con su responsabilidad del pago de dicha deuda. No puede ni debe pagar dos veces por un mismo concepto. (art. 22.2 de la LPH). No es este el caso ya que como comenta es una deuda que se le debe al Procurador por representación de la comunidad ante los Tribunales. Se supone que cuando vds. pusieron en marcha este procedimiento no se hizo ninguna derrama extraordinaria. Si se hubiera hecho encajaría perfectamente este punto.
b) Que hasta el momento no haya pagado la parte de la derrama que le corresponde o bien no exista derrama pero la Comunidad no ha pagado al Acreedor. En este caso cuando el Acreedor presente la demanda correspondiente y se haga por parte del Juez el acto de requerimiento de pago, Vd. decida pagar la parte de la cuota que le corresponde según coeficiente. En este caso además de pagar el principal de la deuda que le corresponde en función de su coeficiente, las costas del procedimiento tendrá que pagarlas en la parte proporcional que le corresponda (Art. 22.2 de la LPH, párrafo 2º).
Mi opinión personal es que para evitar costas innecesarias, deberán de reunirse en la Comunidad para hablar de las costas del procurador y hacer frente a las mismas llegando a un acuerdo con el Procurador para ver la viabilidad y la forma de pago. Se las costas son importantes intenten pagarlas en varios meses. Es posíble que el Procurador acceda a la forma de pago antes de llevarles a juicio. Si la Comunidad sigue enrocada en su acititud, el acreedor (Procurador) estará en su derecho de iniciar el procedimiento judicial correspondiente. El procedimiento lo podrá realizar contra la Comunidad y si este procedimiento no se puede ejecutar por falta de liquidez en la misma, lo podría llegar a hacer de forma individual contra cada uno de los propietarios. Es un procedimiento tedioso y largo, pero no se olvide que si hay alguien experto en procedimientos es el mismo Procurador.
Si hay un contrato firmado con el Procurador donde se especifican las costas del procedimiento, deben hacer frente a dicho contrato, bien sea a través de la comunidad de propietarios que sería lo lógico, bien sea a través del patrimonio personal de cada uno de los propietarios.
Un saludo.
Miguel.