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L
lordorly
19/11/2014 11:09

Portero_propietario es aplicable el Convenio colectivo de empleados en cuanto a las delega

¿Debe primar la L.P.H. sobre el Convenio colectivo en cuanto a las delegaciones de los propietarios en un edificio?

1.362 lecturas | 2 respuestas

Veamos el problema es que en nuestro edificio el portero y su esposa son propietarios y la esposa del portero tiene las delegaciones de un monton de propietarios (2 residencia en su mayoria), hay una parte de los propietarios que quieren aplicar el art. 40 del Convenio colectivo de empleados de fincas urbanas para impedirle llevar estas delegaciones,los otros pensamos que la L.P.H. como ley estatal tiene rango superior al convenio colectivo provincial, y deberia primar sobre una recomendacion del Convenio. ¿Que opinan?

 

Gracias

Lordorly

 
L
lordorly
19/11/2014 21:57

Gracias por su respuesta

 

Lordorly

 
P
PEPE123
19/11/2014 17:59

Son dos cosas distintas..

Como portero, el convenio para su trabajo.

Como propietario, la LPH para la gestión de la comunidad.

 

Su problema es otro, es el típico de la dejadez de los vecinos. Dan su delegación y se olvidan de la comunidad. Por ahí vienen casi todos los problemas en las comunidades.

En la próxima junta le pidan las representaciones "originales", Si no las aporta, esas representaciones no existen. Y si las aporta, se las guardan como documentación de la comunidad. A ver como se las arregla en la siguiente junta.

 
Editado por PEPE123 19/11/2014 18:01
 

Fin del hilo
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