Buenas tardes Marial.
Interesante pregunta y muy completa tu explicación. Intentare contestarla con la experiencia que tengo como Administrador de Fincas.
La cubierta es un elemento común y como tal hay que conservarla. Si pretendemos cambiar el fin o destino para el que se ha creado, el cambio se deberá de decidir por la unanimidad de los propietarios. Esto quiere decir que si hay algún propietario que se niega al cambio, este no se podrá realizar. La Ley en este sentido no ha cambiado. No obstante, habría que comprobar mediante la escritura de obra nueva y división horizontal ó bien en los propios Estatutos si el promotor/constructor deja alguna puerta abierta a esta posibilidad. Si no dice nada al respecto hay que aplicar lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia al respecto.
Imaginemos que todos los propietarios deciden poner los cuartos trasteros o reservarse el derecho a construirlo en un futuro. La Comunidad a través de su órgano de gobierno tiene la obligación de dividir los m2 de la cubierta destinada al uso de los trasteros entre los 56 vecinos que componen la Comunidad. No se puede hacer una desafectación de un elemento común para convertirlo en un elemento privativo si no se hace en base a los propietarios y si nos ponemos puntillosos y legalistas en base a los coeficientes que tiene cada propietario. Por lo tanto habría que hacer como mínimo 56 huecos iguales. Lo que nunca podemos hacer es 20 huecos porque son los que quieren construir. Solamente se podría hacer si los propietarios que no van a construir el cuarto trastero renunciasen a su parte y se inscribiera dicha renuncia en el Registro pasando esa parte de la propiedad a otro propietario. Esto es un tema que se me antoja harto complicado. Además habría que tener en cuenta las posibles indemnizaciones que por este hecho hubiera que darle a cada uno de los propietarios que no decidieran construir. Si esto no se hace de forma legal el Notario que va a tramitar la escritura no se la va a hacer y aunque la hiciera el Registrador de la Propiedad no lo va a inscribir.
Claro está que como ya se sabe que lo dicho anteriormente es muy complicado lo lógico es que la construcción de los trasteros se haga de una forma que no quede inscrito en el Registro de la Propiedad, pero ojo, sino queda inscrito en el Registro, importante es la lectura de lo que dice el párrafo 3º del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal “El título podrá contener además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al USO O DESTINO DEL EDIFICIO, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formado un estatuto privativo que NO PERJUDICARA A TERCEROS si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”. Que significa esto, que si se decidiera por unanimidad hacer solo 20 trasteros y posteriormente viniera un vecino diferente que haya comprado el piso con posterioridad al acuerdo, y reclamara un cuarto trastero ya tendríais un problema difícil de resolver.
Volviendo a las contestaciones de tu e-mail, además del problema que se plantea registralmente, hay otros problemas que no son menos importantes. Problemas que se plantean a los áticos, como bien dice, por los ruidos, pérdida de intimidad, etc., por otra parte, no se puede poner en marcha este proyecto tan ambicioso sin tener un estudio por parte de un Arquitecto en la viabilidad del mismo. Peso, cargas estructurales, etc. Vamos a incrementar un peso importante por m2 en la cubierta, ya no solo por la propia construcción del trastero, sino también por la incorporación en los mismos de maquinaria pesada, libros y un largo etc. Desde luego sin un proyecto encima de la mesa que se hable de la viabilidad no se debería mover un ladrillo.
Además de lo ya explicado, también vd. podría denunciar en un momento dado porque se le restara luz a su vivienda, pero solo se podría plantear esta denuncia si a pesar de su negativa de voto, se decidiera hacer la obra. Vd. en este caso podría presentar una denuncia por los perjuicios que se deberá demostrar en juicio.
Por último y no menos importante es que para hacer este tipo de obras se deberá solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento. Art. 10.e de la LPH.
Desde mi punto de vista, hacer esta obra, tiene que hacerse con el beneplácito de todos los propietarios, si no es así, concurrirán en diferentes ilegalidades. Vd ó cualquier otro vecino pueden realizar las pertinentes denuncias ante el Ayuntamiento y paralelamente ante el Juzgado.
Un último consejo, deje su voto claro por la negativa de dicha propuesta y explique que pondrá en marcha la maquinaria de denuncias ante el Ayuntamiento y ante el Juzgado si fuera necesario. Recuerde que el artículo 18 de la LPH es el que habla sobre todos aquellos acuerdos que son impugnables.
Reciba un cordial saludo.