Hola Sebas buenos días.
El contrato de arrendamiento es un contrato que se hace entre las partes y en aquello que no esté regulado en el contrato interviene la Ley de Arrendamientos Urbanos y el propio Código civil.
Es verdad que atendiendo a lo que dice el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que dice textualmente lo siguiente:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Si Vd. dice que en el contrato no existe ninguna indemnización por el desistimiento, se supone que lo único que le corrresponderá abonar serán los días que ha estado como arrendatario en la vivienda. Espero que no exista otra cláusula medio oculta en el contrato a la que se pueda acoger el arrendador.
Reciba un cordial saludo.
Miguel.