Buenas noches Obf.
Con respecto a tus dudas vamos a intentar solventarlas.
1º) Para la elección del Presidente hace falta en 2ª convocatoria de la Junta, la mayoría de los propietarios presentes en la Junta con derecho a voto y la mayoría de sus coeficientes.
2º) El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
3º) Un propietario que viva en extranjero no está exento de ser Presidente, si bien no es conveniente que se eliga a un Presidente que resida en el extranjero porque dejaría a la comunidad sin la persona que debe representarles legalmente en todos los actos de la comunidad. Tendrían problemas en en funcionamiento de la Comunidad, pero como obligación tiene la misma que el resto de los propietarios. Solo podría delegar sus actuaciones en otro propietario siempre que este fuera por ejemplo vicepresidente. Delegar en otro propietario sería una contradicción.
4º) Dependerá de la cantidad de dinero a denunciar, si existieran tasas judiciales (a partir de 2.000 euros) y el abogado y procurador que les vaya a representar. Las cantidades varían mucho. Hay despachos que prácticamente les cobran una cantidad ínfima y esperan a los resultados del proceso monitorio para cobrar al demandado.
5º) Para colocar el ascensor dependerá si existe en la comunidad algún propietario con minusvalía o bien sea mayor de 70 años. Si existiera este condicionante no haría falta aprobación de la Junta según el artículo 10.1.b de la LPH. Estarían todos los propietarios obligados hasta un máximo de 12 mensualidades de gastos comunes ordinarios.
Si el coste excede de las 12 mensualidades por propietario que será lo mas probable, se podría aprobar y estaría todo el mundo obligado a pagarlo. En este caso se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de la totalidad de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Para mas información sobre este punto le paso un link:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13531/ascensores_mayoria_necesaria_coste_instalacion_subvenciones_y_tramites.html
6º) Para cerrar un balcón ó terraza es necesario que se apruebe por las 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. No se olvide de que además es necesario la autorización administrativa en todo caso.
Si hay otros pisos que tienen autorización no por ello debe de pedirse la autorización a la Comunidad y la autorización administrativa. Sino lo hace se arriesga a que se pueda poner una denuncia y le obliguen a demoler lo construido.
7º) Es obligatorio poner los propietarios que tienen deuda con la comunidad ya que como bien dice, estos propietarios pueden participar de las deliberaciones pero no tendrán derecho a voto. Hay que indicar el propietario, el piso y la deuda pendiente al mes anterior de la celebración de la junta.
Recibe un cordial saludo.
Miguel.