EN la ultima reunion de la comunidad, explique que habia gastos que no se habian repercutido en las cuotas a pagar por los bajos comerciales. En concreto gastos de instalacion y mantenimiento de la antena de television y TDT comunitaria del edificio. Hay bajos comerciales que tienen y hacen uso de este servicio comunero como los bares y cafeterias, mientras que otros locales de negocio no la utilizan ni tienen instalada la toma de TV.
Segun me informe todos independientemente de que tengan o no la TV deben participar en su mantenimiento acorde a su coeficiente, al ser un servicio de bien comun de todo el edificio y la comunidad. ¿Es esto cierto y legal o se pueden negar a pagar el mantenimiento de este servicio comun?
Hay locales comerciales que me han pedido se las haga la instalacion de TV a la antena comunitaria. ¿quien tiene que sufragar este gasto? ¿solo el local que solicita la instalacion? o ¿toda la comunidad al ser un bien se uso comun al que tiene derecho?