Buenos días.
Soy el presidente y administrador de mi Comunidad, en la última junta ordinaria se aprobó por unanimidad la reclamación judicial de la morosidad correspondiente a un propietario (inmobiliaria de banco), lo que adeuda son los últimos tres trimestres de 2014 por una cantidad inferior a los 300 €.
El seguro de la finca que tenemos contratado tiene una cobertura de reclamación de impagados, pero con la condición de que debe cumplir uno de los siguientes requisitos: que la deuda sea superior a los 300 € o que hayan cuatro trimestres o más impagados.
La cuestión que se me plantea es si debo esperarme a que se cumpla uno de los requisitos para poder realizar la reclamación a través del seguro, o si por el contrario, es mejor opción la de tramitar personalmente como presidente la reclamación de la deuda en el juzgado.
Gracias. Saludos. José Fco.