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Morosidad y monitorio

¿Es mejor reclamar la deuda a través del seguro o tramitarla personalmente en el juzgado?

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  Buenos días.

  Soy el presidente y administrador de mi Comunidad, en la última junta ordinaria se aprobó por unanimidad la reclamación judicial de la morosidad correspondiente a un propietario (inmobiliaria de banco),  lo que adeuda son los últimos tres trimestres de 2014 por una cantidad inferior a los 300 €.

  El seguro de la finca que tenemos contratado tiene una cobertura de reclamación de impagados, pero con la condición de que debe cumplir uno de los siguientes requisitos:  que la deuda sea superior a los 300 € o que hayan cuatro trimestres o más impagados.

  La cuestión que se me plantea es si debo esperarme a que se cumpla uno de los requisitos para poder realizar la reclamación a través del seguro, o si por el contrario, es mejor opción la de tramitar personalmente como presidente  la reclamación de la deuda en el juzgado.

 

  Gracias. Saludos. José Fco.

 

  Ok. Gracias.

 

si no queda mucho tiempo para que se cumpla la deuda mayor a 300 euros, será mejor que lo reclame el seguro, le implicara a Vd. menos idas y venidas,

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