¿Integrarse? ¿Ilegal?
La Comunidad de Propietarios existe si hay Título Constitutivo (División Horizontal), esto lo puede comprobar porque en su escritura tendrá un coeficiente de participación en los elementos comunes.
La Propiedad Horizontal (Comunidad) nace en cuanto hay más de un propietario sobre el elemento común. Vamos, cuando se vende la primera finca... A partir de ese momento se debería realizar la constitución FORMAL, que no es otra cosa que convocar Junta con este fin, sacar el CIF, etc...