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sotavientos
20/01/2015 13:58

Votaciones en Asamblea Ordinaria/Extraordinarias

¿Cómo funcionan las votaciones en una Asamblea de la Comunidad de Vecinos?

2.558 lecturas | 2 respuestas

Hola,

Tengo varias dudas sobre la fórmula de las votaciones correspondientes en una Asamblea Ordinaria/Extraordinaria de la Comunidad de Vecinos.

Estas son:

1.-  Saber en qué porcentaje, si es e caso, se pueden aprobar o no la modificación de cuotas de la comunidad,

2.- Según el art. 15.2 de la L.P.H., los vecinos que no se encuentren al corriente de pago, no pueden ejercer su derecho a voto, pero si la votación al ser a mano alzada ¿cómo se identifica o contabiliza ese derecho a voto anulado?

3.- Cuando un propietario se encuentra en desacuerdo en la votación y vota NO, ¿cómo debe de ejercer su derecho a impugnación en caso que prospere el punto votado? ¿Cómo debe dejar constancia en el acta de la asamblea ese derecho?

4.- En caso que se haya realizado la convocatoria de la Asamblea y existan propietarios que no hayan sido comunicado  ya que sean , ¿qué puede ocurrir? Entiendo que puede considerarse nula la asamblea, ¿es así?.

5.- ¿Cómo puedo hacer constancia en el acta la petición de la entrega del acta de la asamblea en un periodo determinado?, y que exista la posibilidad de revisión de la misma bien por desacuerdo, errores en el  acta y/o impugnaciones.

 

Saludos y gracias.

 
S
sotavientos
27/01/2015 12:41

Gracias por la respuesta.

No dispongo de acceso a las ubicaciones de redes sociales de Facebook ni de Google+, así pues no puedo hacer mención en ellas para darles el agradecimiento de su ayuda.

De igual modo, ya que no es posible hacerlo por esos medios, les muestro mi agradecimiento a través de este foro. Gracias por su ayuda.

 

 

 
fincasmistral
fincasmistral
20/01/2015 18:46

Buenas tardes, 

Te contestamos:

1.-  Saber en qué porcentaje, si es e caso, se pueden aprobar o no la modificación de cuotas de la comunidad,

Hace falta unanimidad. Puedes leer nuestro post sobre mayorías: http://bit.ly/mayoriascomunidad

2.- Según el art. 15.2 de la L.P.H., los vecinos que no se encuentren al corriente de pago, no pueden ejercer su derecho a voto, pero si la votación al ser a mano alzada ¿cómo se identifica o contabiliza ese derecho a voto anulado?

Junto con el resto de propietarios, se deben identificar al comienzo de la reunión para que sepa quiénes son y por tanto que quede reflejado en el acta.

3.- Cuando un propietario se encuentra en desacuerdo en la votación y vota NO, ¿cómo debe de ejercer su derecho a impugnación en caso que prospere el punto votado? ¿Cómo debe dejar constancia en el acta de la asamblea ese derecho?

En el acta simplemente se refleja su voto en contra. La impugnación se hace más tarde en el juzgado. Te lo explicamos a fondo en este artículo: http://bit.ly/impugnacionacuerdo

4.- En caso que se haya realizado la convocatoria de la Asamblea y existan propietarios que no hayan sido comunicado  ya que sean , ¿qué puede ocurrir? Entiendo que puede considerarse nula la asamblea, ¿es así?.

Si. Si no se ha avisado a todos los propietarios o al menos haberlo intentado y si no se ha puesto la convocataria en el tablón de anuncios, entonces se puede invalidar.

5.- ¿Cómo puedo hacer constancia en el acta la petición de la entrega del acta de la asamblea en un periodo determinado?, y que exista la posibilidad de revisión de la misma bien por desacuerdo, errores en el  acta y/o impugnaciones.

Coméntalo por ejemplo en ruegos y preguntas. O indica al presidente que se incluya un punto en el orden del día al respecto de la entrega del acta, la ley no indica ningún periodo determinado al efecto así que lo podéis acordar los vecinos. En cuanto a la revisión, no te preocupes pues el acta se debe de enviar a todos los propietarios y tendréis oportunidad de revisarla.

Si  las respuestas te ha sido de utilidad ¿Podrías ponernos una valoración en Google o Facebook?

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Muchas gracias

Un cordial saludo.

FINCAS MISTRAL
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