Cuando el juzgado se lo comunique o si lo comunica directamente él al presidente.
No hay obligación alguna, pero es recomendable comentarlo por si se llega a un acuerdo y se ahorran el trabajo y el dinero del juzgado.
En este caso de tres meses desde que reciben el acta notificando el acuerdo.
La abstención anula la impugnación, porque se supone que está de acuerdo con lo votado en junta.